STSJ Comunidad de Madrid 493/2011, 19 de Mayo de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2011:5611
Número de Recurso29/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución493/2011
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00493/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

Dª María Luaces Díaz de Noriega

D. Alfredo Roldán Herrero

---------------En la Villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 29/10, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Madrid, contra las resoluciones adoptadas por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, en la sesión celebrada el día 16/12/2009, siguientes: la 8/09 por la que se fijan equitativamente las aportaciones de los Colegios Provinciales al Consejo General, con carácter obligatorio para todos los Colegios de España, para el ejercicio 2010; la resolución 9/09 por la que se acuerda delegar en la Comisión Ejecutiva la negociación y contratación de una nueva Póliza de Responsabilidad; la resolución 10/09 por la que se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del Consejo General para el ejercicio 2009 y se regulan determinados aspectos de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial en materia de ejecución de presupuesto e inversiones; y, la resolución 12/09 por la que se fija y regula el certificado de ingreso en la Organización Colegial para el ejercicio 2010. El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España demandado ha sido representado por la Procuradora de los Tribunales doña Maravillas Briales Rute.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Colegio recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 8 de enero de 2.010 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 19 de mayo de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Madrid impugna las siguientes resoluciones adoptadas por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, en la sesión celebrada el día 16/12/2009:

.- la resolución 8/09 por la que se fijan equitativamente las aportaciones de los Colegios Provinciales al Consejo General, con carácter obligatorio para todos los Colegios de España, para el ejercicio 2010;

.- la resolución 9/09 por la que se acuerda delegar en la Comisión Ejecutiva la negociación y contratación de una nueva Póliza de Responsabilidad;

.- la resolución 10/09 por la que se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del Consejo General para el ejercicio 2009 y se regulan determinados aspectos de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial en materia de ejecución de presupuesto e inversiones; y,

.- la resolución 12/09 por la que se fija y regula el certificado de ingreso en la Organización Colegial para el ejercicio 2010.

SEGUNDO

Respecto de la primera de las resoluciones adoptadas en la citada Asamblea General señala que la misma infringe el artículo 9.1 h) de la Ley de Colegios Profesionales . Señala que la fijación de la cuota es competencia de los Colegios porque atañe a su autonomía financiera y está en función de los servicios que presten a sus profesionales. SI el Consejo fija la cuota de dicha manera lo que está es convirtiendo al Colegio en un mero recaudador por lo que siguiendo la dicción del artículo citado solo cuando se realizan funciones para el Colegio cabría fijar cuota y en función de las mismas.

Dicha Resolución, por lo que a este recurso interesa, estableció con carácter obligatorio para todos los Colegios Provinciales de Enfermería de España y para el ejercicio 2010, las siguientes aportaciones: Para los Colegios integrados en Consejos Autonómicos: una cuota por colegiado y mes de 5,31 euros y para los Colegios pertenecientes a Comunidades Autónomas en las que no se ha constituido el Consejo Autonómico: la cuota será de 8,97 euros por colegiado y mes.

Invocada la doctrina del Tribunal Supremo procede acudir a su dicción. La Sentencia de 4 de febrero de 2004 establece una interpretación del artículo 9.1 h) ya citado de la que no se desprende que el Consejo no pueda fijar la cuota del Colegio en función del número de colegiados que éste tenga sino que lo que establece es que no puede fijar las cuotas de los colegiados o eventuales cuotas extraordinaria que es competencia de los Colegios.

Lo que plantea el Colegio es un mero problema de traslación de la cuota pues lo que subyace en su pretensión es que el Colegio se verá obligado...

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