STSJ Comunidad de Madrid 478/2011, 18 de Mayo de 2011

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2011:4840
Número de Recurso6294/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución478/2011
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0006294/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00478/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0044230, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006294 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Maite

Recurrido/s: EASYJET AIRLINE SPAIN SUCURSAL EN ESÀÑA, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TGSS

, MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 274 IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000255 /2010 DEMANDA 0000255

/2010

Sentencia número: 478/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 6294/2010, formalizado por la Letrada Dª. MARIA JOSE LANDA MARTINEZ DE MARAÑON, en nombre y representación de Dª. Maite, contra la sentencia de fecha 13-05-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 255/2010, seguidos a instancia de Maite frente a EASYJET AIRLINE SPAIN SUCURSAL EN ESÀÑA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora presta servicios para la empresa codemandada EASYJET AIRLINE SPAIN SUCURSAL ESPAÑA desde 23.01.2007 con la categoría de tripulante de cabina de pasajeros (TCP), devengando un salario de 15.554,20 euros brutos anuales con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

La Mutua codemandada reconoce a la actora la prestación de riesgo durante el embarazo por reunir los requisitos exigidos y no haberle facilitado la empresa otro puesto de trabajo en tierra compatible con su estado. En declaración de actividad de la empresa de 21.04.2009, hizo constar como riesgo: Trabajos en atmósferas de presión sobreelevada, fatiga mental y física (trabajo a turnos, nocturnos y turnos irregulares), estrés profesional (Doc n° 2 y Doc n° 3 (2) ramo actora)

TERCERO

La actora inicia con fecha de 30.10.2009 descanso maternal que finaliza en fecha de

18.02.2010.

CUARTO

La actora inicia periodo de vacaciones en fecha de 22.02.2010 y hasta 22.03.2010. Con fecha de 22.03.2010 la empresa comunica a la actora que su solicitud de excedencia voluntaria por cuidado de hijo ha sido aceptada surtiendo efectos del 23.03.2010 al 30.09.2010 (Doc n° 7 ramo actora).

QUINTO

Con fecha de 16.12.2009 la empresa declara que no se ha determinado riesgo específico durante la lactancia (Doc n° 3 ramo actora) En la declaración de actividad de la empresa se hizo constar como riesgo: No se ha determinado.

SEXTO

La actora formula impugnación frente la resolución emitida por la Mutua de denegar el derecho a las prestaciones derivadas por Riesgos durante la lactancia Natural al considerar la lactancia natural dada a su hija menores de 9 meses compatible con su actividad laboral de tripulante de cabina de pasajeros sin que exista, por parte de la empresa posibilidad de cambio de tarea.

SÉPTIMO

En el informe de evaluación de riesgos laborales de la empresa demandada, de fecha de 5.05.2009 relativo al puesto de trabajo de TCP, se evalúan las tareas de TCP embarazada. Consta la prohibición del puesto para las trabajadoras embarazadas y no consta prohibición ni restricciones para las trabajadoras en período de lactancia (Doc n° 10 ramo actora) Respecto a la embarazada, el riesgo es por compresión descompresión.

OCTAVO

E1 puesto de trabajo de TCP en vuelo consiste en realizar tareas de asistencia al pasajero. Son riesgos inherentes al puesto de TCP:

-Caída de personas al mismo nivel,

-Caída de objetos en manipulación, -Caída de objetos desprendidos,

-Sobreesfuerzos,

-Contactos térmicos,

-Contactos eléctricos indirectos,

-Incendios,

-Exposición a contaminantes biológicos,

-Horarios de trabajo.

NOVENO

Obra al Doc n° 5 ramo actora informe de Atención Primaria del hijo de la actora con las siguientes observaciones: " Lactante de 2 meses alimentado al pecho por su madre ( Maite ) debe continuar con lactancia materna exclusiva como se recomienda, para los beneficios del bebe y de la madre" y Doc n° 7 de fecha de 30.40.2010,donde se recoge en actitud "continuara con lactancia materna hasta los 9 meses +introducción progresiva de alimentos hasta entonces".

DECIMO

Obran a los Doc n° 25, ramo actora, las Orientaciones para la valoración del riesgo Laboral durante la lactancia natural Doc n° 26 las indicaciones sobre extracción y almacenamiento de la leche materna de la Liga de la leche,España y al Doc n° 7 las recomendaciones para la lactancia materna de la Asociación Española de Pediatría y que se tienen por reproducidas señalando con carácter general que la mayoría de los pediatras aconsejan la lactancia materna como la alimentación ideal para el niño durante los primeros seis meses de vida. Normalmente a partir de los 4 meses, los pediatras aconsejan iniciar una alimentación complementaria.

La lactancia natural "reduce la incidencia y gravedad de enfermedades infecciosas, disminuyendo la morbilidad y mortalidad infantiles, proporciona la alimentación ideal al lactante y contribuye a su crecimiento y desarrollo saludables, promueve la salud de la mujer al reducir el riesgo de cáncer de mama y ovario, y al aumentar el intervalo entre embarazos, proporciona a la mayoría de las mujeres un sentimiento de satisfacción cuando se lleva a cabo con éxito"

La leche de los pechos maternos puede vaciarse por el amamantamiento del niño o por la extracción artificial. Si las mamadas se distancian o la lactancia debe interrumpirse temporalmente, ya sea por motivos sociales o de salud, el vaciamiento periódico de los pechos garantiza la producción láctea.

La leche materna puede conservarse, incluso a temperatura ambiente, por largos períodos de tiempo.

DECIMO

PRIMERO.-La reglamentación española en materia de radiaciones se contempla en el Real Decreto 783/2001 de 6 de julio . Se indica que el límite de dosis para trabajadores expuestos será de 100 mSv durante 5 años consecutivos, con una dosis máxima efectiva de 50 mSv en cualquier año oficial.

En período de lactancia no se le debe asignar trabajos que supongan un riesgo significativo de contaminación radiactiva ni debe trabajar en las zonas de control de radiación ionizante. Respecto a las radiaciones no ionizantes (electromagnéticas, microondas y ultrasonidos), presentes en las pantallas de visualización de datos o las líneas de alta tensión, aparatajes de exploraciones médicas como ecógrafos, no han demostrado que tengan efecto negativo sobre la lactancia en condiciones normales

DECIMO

SEGUNDO.- Según el informe técnico sobre descripción del puesto de trabajo Doc n° 1 ramo Mutua, que se da por reproducido se recoge que No presentan mayor riesgo para las trabajadoras lactantes las vibraciones, ruido, calor extremo (salvo que produzca una deshidratación y altere la producción de leche, y podrá evitarse si se dispone de bebidas en el lugar de trabajo, para una correcta hidratación), el frío extremo.

Los riesgos biológicos, como son la exposición a agentes biológicos, la presencia de éstos en el entorno laboral debido a la naturaleza de la actividad, y ello ocurre en laboratorios de investigación, la asistencia sanitaria en los trabajos relacionados con el manejo de animales, sus excretas o sus productos (Zoonosis). Pero también encontramos riesgos en lugares de hacinamiento y contacto humano cercano (guarderías, colegios, transporte, etc.).No son riesgos en sentido estricto durante la lactancia.

DECIMO

TERCERO.- Obra al Doc n° 2 informe sobre no emisión de certificado de riesgo durante la lactancia natural, que se tiene por reproducido y en el que se recoge que el puesto de trabajo de la actora no está expuesto a radiaciones ionizantes. Hay un sistema de alerta que avisa en caso de exposiciones de 0,8 mSv para trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. Se encuentra expuesta a vibraciones de muy baja frecuencia ( DÉCIMO-SÉPTIMO.- Para el caso de estimación de la demanda el período de prestación comprenderíadesde 23.03.2010 hasta 30.07.2010 si se mantiene la lactancia. La base reguladora de la prestación que se solicita es de 48,22 euros/día.

DÉCIMO

OCTAVO.- Por medio de la presente demanda la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Junio de 2012
    • España
    • 21 Junio 2012
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de mayo de 2011, dictada en el recurso de suplicación número 6294/2010 formulado por Dª Angustia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 20 de Madrid de fecha 13 de mayo de 2010, dictada en virtud de d......
1 artículos doctrinales
  • La prestación por riesgo durante la lactancia natural: debate judicial
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 64, Octubre 2013
    • 1 Octubre 2013
    ...de la movilidad funcional, o incluso a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría". En términos similares, STSJ Madrid, de 18 de mayo de 2011, rec. 6294/2010. [25] SSTS de 21 de marzo de 2013, rec. 1563/2012; de 17 (3) de marzo de 2011, rec. 1864/2010, 1865/2010, 2448/2010; de 18 (......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR