STSJ Islas Baleares 389/2011, 18 de Mayo de 2011

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2011:499
Número de Recurso597/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución389/2011
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00389/2011

SENTENCIA

Nº 389

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 18 de mayo de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 597/2008, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Francisco

, actuando en nombre propio en su condición de funcionario; y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por el Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía (Director General de la Policía y de la Guardia Civil) el 23 de junio de 2008, mediante la cual se desestimó la solicitud de abono de un complemento personal y transitorio por la diferencia cuantitativa entre las retribuciones complementarias que venía percibiendo desde el 6 de marzo de 2006, como titular del puesto de trabajo Jefe de Grupo Operativo U. C.O.T. de la Jefatura Superior de Policía de Baleares, el cual desapareció el 1 de enero de 2008, mediante la entrada en vigor del nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) el 19 de diciembre de 2007.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 18 de julio de 2008, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo y que por ello se le reconociese del derecho a que la Administración demandada le abone un complemento personal y transitorio por importe equivalente a la disminución sufrida en sus retribuciones anuales, por el tiempo que dure esta situación de disminución retributiva, como consecuencia de la implantación del nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo que entró en vigor el 1 de enero de 2008, suprimiendo el puesto de trabajo que desempeñaba el recurrente.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicándose las diligencias previamente declaradas pertinentes, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 12 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Francisco, en calidad de Inspector perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Jefatura Superior de Policía de les Illes Balears, impugna ante esta Sede jurisdiccional la resolución dictada por el Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía (Director General de la Policía y de la Guardia Civil) el 23 de junio de 2008, mediante la cual se desestimó la solicitud de abono de un complemento personal y transitorio por la diferencia cuantitativa entre las retribuciones complementarias que venía percibiendo desde el 6 de marzo de 2006, como titular del puesto de trabajo Jefe de Grupo Operativo U. C.O.T. de la Jefatura Superior de Policía de Baleares, el cual desapareció el 1 de enero de 2008, mediante la entrada en vigor del nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía y...

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