STSJ Castilla-La Mancha 281/2011, 23 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 281/2011 |
Fecha | 23 Mayo 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00281/2011
Recurso núm. 1054 de 2006
Ciudad Real
S E N T E N C I A Nº 281
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a veintitrés de mayo de dos mil once.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1054/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª Diana, representada por la Procuradora Sra. Almansa Nueda y dirigida por el Letrado D. Miguel Domingo Gómez, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre SANCIÓN APERTURA DE POZO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.
Dª Diana interpuso, el día 4 de diciembre de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 20 de septiembre de 2006, por la que se estimó en parte el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 22 de junio de 2006, por la cual se impuso una sanción de multa, y la obligación de reparar los daños causados al dominio público hidráulico, en relación con una infracción al art. 116.3.b del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001) y 316 .c del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (expediente ES-1790/05 /CR).
Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.
La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo el día 12 de abril de 2011.
El primer alegato de la demanda afirma que la demandante " no es propietaria ni en la fecha en la que se practica la denuncia, ni en la actualidad, de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de las fincas rústicas donde supuestamente se ha realizado el pozo cuya apertura se denuncia "; con lo cual, se dice, se ha producido una vulneración del principio de personalidad de las penas y de culpabilidad.
El alegato ha de ser rechazado, pues el hecho de que la demandante no sea propietaria de las parcelas NUM000 y NUM001 (se demuestra en fase probatoria que en el Catastro, efectivamente, no aparece como tal) nada empece a la comisión de la infracción, cuando resulta que el pozo se encuentra en la parcela NUM003 (véase la fotografía aérea unida a la denuncia), que sí es propiedad de la interesada, la cual, por tanto, posee el dominio y uso del pozo y es responsable de tales.
El segundo y último alegato de la demanda dice que se vulnera el principio de tipicidad, pues, se dice, la recurrente "jamás ha realizado lo que se considera un alumbramiento de aguas, es decir, descubrir y sacar las aguas...
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