STSJ Andalucía 1144/2011, 23 de Mayo de 2011
Ponente | JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES |
ECLI | ES:TSJAND:2011:5675 |
Número de Recurso | 2065/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1144/2011 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 2065/2006
SENTENCIA NÚM. 1144 DE 2.011
Ilma. Sra. Presidenta:
D María R. Torres Donaire
Ilmos. Sres. Magistrados:
D . Beatriz Galindo Sacristán
D. Jorge Muñoz Cortés
Dª Maria del Mar Jiménez Morera
En la ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2065/2006, seguido a instancia de D. Salvador funcionario de la Guardia Civil representado por la Procuradora Dª Sonia López Merino, siendo demandada la Dirección General de la Guardia CIvil, representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
La parte demandante interpuso recurso contencioso- administrativo el día 3 de Noviembre de 2006 contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 25 de Septiembre de 2006, mediante la cual se desestima el recurso de alzada formulado pr el actor frente a la resolución de 16 de Marzo de 2006 por la que se acordó no autorizar al interesado la solicitud de indemnización por traslado desde Urdax (Navarra) a Almería con motivo del primer destino obtenido en la especialidad de Interventor de Armas
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones del actor, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora se señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 25 de Septiembre de 2006, mediante la cual se desestima el recurso de alzada formulado por el actor frente a la resolución de 16 de Marzo de 2006 por la que se acordó no autorizar al interesado la solicitud de indemnización por traslado desde Urdax (Navarra) a Almería con motivo del primer destino obtenido en la especialidad de Interventor de Armas.
El actor funda su pretensión en orden a la concesión de la indemnización prevista en el apartado 22.2 de la Orden General número 20 de 16 de Julio de 1998 en el hecho de que mediante resolucion número 59/99 de 10 de Marzo de la Subdirección general de personal se le concedió la aptitud en el IV curso Especial de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, el cual lleva aparejado un periodo mínimo de permanencia de 2 años. Solicitada la plaza vacante en el servicio de Intervención de Armas y Explosivos de Almería se le concedió la misma por resolución de 15 de Diciembre de 2005. Ante tales hechos el recurrente solicita el abono de la indemnización prevista por el art 22.2 de la Orden General número 20 de 16 de Julio de 1998 que establece en orden al devengo de la indemnización prevista para el supuesto de traslado forzoso que "tendrá la consideración de forzoso el primer traslado que sea consecuencia de la superación de un curso de especialización sujeto a...
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