STSJ Comunidad de Madrid 899/2011, 26 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 899/2011 |
Fecha | 26 Mayo 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00899/2011
RECURSO DE APELACIÓN 420/2010
SENTENCIA NÚMERO 899
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Francisco Bosch Barber
-----------------En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil once.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 420/2010 interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado del Ayuntamiento, contra sentencia de fecha 26 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 107/2007
. Ha sido parte apelada la Comunidad de Usuarios del "APARCAMIENTO PARA RESIDENTES ARROYO MEDIA LEGUA", estando representado por el Procurador D. Jose Luis Granda Alonso.
El día 26 de Noviembre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 107/2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Jose Luis Granda Alonso, en nombre y representación de la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para residentes denominado "Arroyo Media Legua" de Madrid, contra resolución del Gerente de la Junta Municipal del Distrito de Moratalaz, de Madrid, de fecha 19 de julio de 2007, por la que se acordó requerir a la parte actora para que procediera a solicitar en el. plazo de dos meses la oportuna licencia que amparase las obras consistentes en paso de vehículos en la calle Arroyo de la Media Legua s/n o, en su caso, ajustase las mismas al contenido de la otorgada, debo anular y anulo dicha resolución por no ser conforme a Derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas".
Por escrito presentado el día 12 de enero de 2010 la parte demandada, Ayuntamiento de Madrid, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha 9 de febrero de 2010, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte apelada, actora en el procedimiento, presentándose por la representación de la citada parte escrito el día 10 de marzo de 2010 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Por resolución de fecha 23 de marzo de 2010 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, recibiéndose en 3 de mayo de 2010, y correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. Francisco Bosch Barber señalándose el día 26 de mayo de 2011 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
La sentencia apelada dice literalmente en la parte dispositiva: FALLO :"Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Jose Luis Granda Alonso, en nombre y representación de la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para residentes denominado "Arroyo Media Legua" de Madrid, contra resolución del Gerente de la Junta Municipal del Distrito de Moratalaz, de Madrid, de fecha 19 de julio de 2007, por la que se acordó requerir a la parte actora para que procediera a solicitar en el. plazo de dos meses la oportuna licencia que amparase las obras consistentes en paso de vehículos en la calle Arroyo de la Media Legua s/n o, en su caso, ajustase las mismas al contenido de la otorgada, debo anular y anulo dicha resolución por no ser conforme a Derecho sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas".
Frente a dicha sentencia por la Sra. Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid se ha interpuesto recurso de apelación, en tiempo y forma, alegando que no es necesario contrato de cesión entre la empresa adjudicataria del contrato y la comunidad de usuarios para entender que es a dicha comunidad a la que corresponde la legalización del paso de carruajes, con referencia al propio pliego de condiciones administrativas, económicas y jurídicas, acreditándose que los usuarios han adquirido el uso del aparcamiento subrogándose en el lugar del concesionario, siendo de aplicación los artículos 2, 3 y 6 de la Ordenanza de 26-4-06 al respecto, y que la orden de legalización no implica mas que el cumplimiento de la actividad de intervención municipal, que ha...
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