STSJ Comunidad de Madrid 543/2011, 27 de Mayo de 2011

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2011:7019
Número de Recurso656/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución543/2011
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00543/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 656/2010

SENTENCIA Nº 543

Presidente

D. Francisco Javier Canabal Conejos Magistrados

Don José Arturo Fernández García Dª María Luaces Díaz de Noriega.

D. Alfredo Roldán Herrero

En Madrid, a veintisiete de mayo de 2011.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 656/2010 promovido por el procurador de los tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de DON Juan Antonio, contra resolución de la embajada de España en Islamabad( Pakistán), de 20 de enero de 2010, que le denegó a dicho recurrente su solicitud de visado de residencia para trabajo en España por cuenta ajena presentada el 29 de julio de 2008; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida declarando el derecho del recurrente a que le sea concedido el visado de trabajo pro cuenta ajena con efectos desde la fecha de la solicitud.

TERCERO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada, quedando los autos pendientes de votación y fallo, que se verificó para el día 26 de mayo de 2011, fecha en que tuvo lugar. Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la embajada de España en Islamabad( Pakistán), de 20 de enero de 2010, que denegó al recurrente, nacional y residente en Pakistán, su solicitud de visado de residencia para trabajo en España por cuenta ajena presentada el 29 de julio de 2008.

La resolución recurrida motiva la indicada denegación de la referida solicitud en que ésta incurre en las causas de denegación previstas en el art. 51.9 y 53.1 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y más concretamente:

" 1.- El estudio de la documentación obrante en el expediente arroja fundadas dudas sobre la idoneidad y cualificación del solicitante para la actividad autorizada.

  1. - El interesado compareció el día 15 de enero de 2010 en esta Representación para una entrevista personal.

  2. - En la entrevista, el compareciente manifiesta que no sabe nada acerca de las vacaciones anuales, y que trabajará 11 horas diarias durante 6 días a la semana.

  3. - El compareciente manifiesta que no ha habido ningún proceso de selección para el puesto de trabajo y que ha sido contratado únicamente porque el empleador, con el que va a residir, es su hermano. De la entrevista se desprende que la finalidad real de la solicitud de visado no es el hecho de trabajar, sino el de emigrar y crear nuevos vínculos de arraigo aprovechando la situación de tener familiares y/o amigos establecidos en el país.

  4. Por otro lado, el solicitante no sabe español ni inglés( idioma oficial en Pakistán), ni está cualificado para realizar el puesto de trabajo autorizado( vendedor a domicilio), ya que aunque dijo saber interpretar mapas, se comprobó que no era cierto. Sin saber español y sin saber leer un mapa se desconoce cómo va a llegar a los domicilios y cómo va a vender los productos y/o servicios.

  5. Del estudio del expediente y de la información aportada en la entrevista, se desprenden fundadas dudas sobre la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado de trabajo".

Con fecha 14 de julio de 2008 la Subdelegación del Gobierno en Valencia concedió al recurrente autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, para la actividad de vendedor a domicilio en Valencia..

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dicha resolución originaria recurrida alegando, en esencia, que la motivación de la resolución recurrida es muy pobre, pues la...

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