STSJ Galicia 578/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución578/2011
Fecha25 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00578/2011

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1240/2008

RECURRENTE: Alfredo

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veinticinco de Mayo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1240/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Alfredo, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 4/12/07 DIRECCIÓN GENERAL POLICIA SOBRE ABONO INDEMNIZACIÓN. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que los actos que se recurren no son conformes a Derecho y se reconozca el derecho del recurrente a percibir la indemnización que reclama.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 950 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil de 4/12/07 por la que se desestima el recurso de reposición de su solicitud de abono de indemnización al haber resultado insolvente el condenado penalmente con motivo de intervención policial en acto de servicio del recurrente.

La demanda se fundamenta en que, dada la condición del recurrente de Oficial del Cuerpo Nacional de Policía, y habiendo sufrido daños corporales y materiales con motivo de intervención policial llevada a cabo el 27/4/04, se dictó sentencia condenatoria al implicado por parte del Juzgado de Instrucción num.1 de Ribeira en juicio de faltas que impuso, entre otras penas, la condena como responsable civil a indemnizar al aquí recurrente con 780 euros. Así pues, se invoca el art.179 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa (Decreto 2038/75 ) y los arts.139 y ss. Ley 30/1992, todo ello en relación con el principio de indemnidad. Así, si bien percibió las retribuciones propias del período de baja y de su curación, según el régimen de clases pasivas y Seguridad Social, no puede quedar sin compensarse el perjuicio moral y sufrimiento que tal baja le produjo, la cual debe ser abonada por la Administración sin perjuicio de la subrogación para ejercer acciones frente al condenado penalmente. Y en consecuencia, se reclaman 950 euros.

Por la abogacía del Estado se formuló oposición a la demanda y en primer lugar se adujo desviación procesal ya que se pretendía en vía administrativa una indemnización de 1000 euros y el suplico de la demanda refiere 12.929 euros; además la responsabilidad civil fijada por sentencia en 750 euros tampoco se ajusta a la cifra solicitada inicialmente.

En cuanto al fondo, se opuso que el art.179 del Decreto 2038/1975 se refiere a los daños materiales respecto de los que la Administración está obligada al pago, mientras que el art.180 se refiere a los daños corporales o físicos, respecto a los que sólo se contempla la tramitación del expediente para determinar si fue en acto de servicio a efectos de fijar la pensión, en caso de jubilación del agente afectado. Y así lo muestra la jurisprudencia del Tribunal Supremo, particularmente la STS de 13 de Abril de 2000 .

SEGUNDO

En primer lugar, precisaremos que la desviación procesal opuesta por la abogacía del Estado es mas aparente que real ya que el suplico de la demanda precisa exactamente la cuantía reclamada y cifrada en 950 euros (inferior a los 1000 euros solicitados en vía administrativa, folios 3 y 4 expte.), con lo que la alusión a la cifra de 12.929 euros ha de reputarse un mero error material, y la cifra de 950 euros manejada en el suplico de la demanda pudiera ser que cubriese los intereses legales y de demora respecto de lo solicitado en vía administrativa.

TERCERO

No se discute en los presentes autos que en la intervención policial de 27/4/04 se ocasionaron al recurrente, daños personales y que la sentencia los cifró a efectos indemnizatorios en 780 euros. Tampoco que el agente percibió sus retribuciones durante el período de baja médica. Se plantea únicamente la cuestión de si los daños personales que han sido objeto de condena penal a favor...

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