STSJ Castilla y León 1206/2011, 26 de Mayo de 2011

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2011:3209
Número de Recurso778/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1206/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01206/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100987

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000778 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Nemesio

Representante:

Contra - DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1206

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

En la ciudad de Valladolid, a veintiséis de mayo de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 778/2008 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 14 de diciembre de 2007 por la que se desestima la petición relativa al reconocimiento y abono de las retribuciones inherentes al desempeño del puesto de trabajo en la "Unidad de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a la mujer".

Las partes en el expresado recurso son: -Como demandante: DON Nemesio, actuando en su propio nombre y representación.

-Como demandada: la Administración del Estado, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se declare la nulidad de la resolución recurrida dejándola sin efecto con todo lo demás procedente en derecho, y en consecuencia declare el derecho del recurrente a percibir tanto el complemento de productividad específica previsto para las "Unidades de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a la mujer", como el de productividad funcional genérico y todas las demás retribuciones propias que perciben los funcionarios destinados en Valladolid, con carácter retroactivo desde mi ingreso en expresada Unidad, más el interés legal correspondiente, y con todo lo demás procedente en derecho".

No interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, ni la celebración de vista, ni el trámite de conclusiones, el pleito fue declarado concluso, teniendo lugar la votación y fallo con el correspondiente señalamiento previo el día veintisiete de los corrientes.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante es miembro del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad y está destinado en la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a las mujeres, ejercitando en este recurso una pretensión de plena jurisdicción del artículo 31.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 que dirige contra la Resolución de 14 del mes de diciembre de 2007 del Jefe de la División de Personal de aquel cuerpo (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil). Este acto administrativo deniega su petición de pago de 30,05 # al mes en concepto de productividad funcional percibida por el resto de los funcionarios en segunda actividad con destino y a mayores de la productividad específica de 167 # al mes que ya cobra por estar destinado en la mencionada unidad; empleando una serie de argumentos de los que y como de mayor importancia reflejar los recogidos en el fundamento de derecho tercero donde se dice: " Finalmente y para dar una respuesta ajustada a derecho a la cuestión debatida, se ha de significar que en los criterios de distribución de la productividad del Cuerpo Nacional de Policía señalados en los párrafos anteriores, como no podía ser de otra manera, no estaba contemplada cuantía alguna para los funcionarios adscritos a la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a mujeres, que ha sido creada con posterioridad a la fecha en que se dictaron dichos criterios, por lo que con su creación se fijó una cantidad en concepto de productividad funcional, que fue calificada de específica por el hecho de ser establecida fuera de los criterios generales sobre la distribución de este concepto retributivo en el Cuerpo Nacional de Policía y, por la cantidad a la que asciende (167 euros mensuales), notablemente superior a la fijada para otras áreas de actividad funcional, por lo que el interesado está percibiendo la cuantía en concepto de productividad correspondiente al área funcional en la que desarrolla su función, que no es otra que la Unidad a la que está adscrito, y no la establecida para las unidades de gestión de los órganos periféricos de la Dirección General de la Policía, unidades en la que no desarrolla su función, percibiendo la totalidad de las retribuciones en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad y además la productividad específica inherente al puesto de trabajo que realmente desempeña dentro de la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a mujeres. Lo que conlleva la imposibilidad normativa de percibir la cuantía fijada para un puesto de trabajo que no desempeña, que a mayor abundamiento es palmariamente inferior a la que se le está abonando, determinando que la pretensión de naturaleza económica aducida por el interesado ha de ser ineludiblemente desestimada ".

El fundamento de...

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