STSJ Castilla y León 1187/2011, 26 de Mayo de 2011

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2011:3018
Número de Recurso1629/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1187/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01187/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106022

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001629 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De Teresa

Abogado: LINO FERNANDEZ PUERTOLAS

Contra MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICASE, ADESLAS, S.A.

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, JUAN ANTONIO OLMEDILLA ALMARZA

SENTENCIA Nº1187

ILMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a 26 de mayo de dos mil once.

Visto por la sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, el recurso contencioso administrativo nº 1629/2008, seguido a instancia de DOÑA Teresa, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramos Polo y defendida por el Letrado Sr. Fernández Puértolas, contra resolución dictada el día 10 de marzo de 2008 por el Secretario General Técnico del Ministerio para las Administraciones Públicas, por delegación del Ministro, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra la dictada el día 31 de agosto de 2007 por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, que le había denegado el reintegro de 38.133,69 euros por asistencia sanitaria recibida en un centro médico ajeno a la entidad aseguradora "Adeslas, S.A."; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y codemandada la mercantil "ADESLAS, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales don César Alonso Zamorano y defendida por la Letrada Sra. Trillo Berzosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, declarando su derecho al reintegro de la cantidad de 38.133,69 euros. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

En iguales términos fue contestada la demanda por la representación procesal de la parte codemandada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones marcadas por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso las resoluciones administrativas que denegaron a la recurrente la petición de reintegro de la suma de 38.133,69 euros como importe de los gastos por asistencia sanitaria recibida en el Hospital Ruber de Madrid entre los días 17 a 25 de julio de 2007, centro médico ajeno a la entidad aseguradora "Adeslas, S.A.", y con motivo de habérsele practicado una "embolización selectiva" por padecer hemorragias masivas y severas por tubo digestivo y a través de vías urinarias como consecuencia de una malformación arteriovenosa pélvica.

Dicha respuesta vino fundada en considerar que no se cumplieron los requisitos exigidos legal y reglamentariamente para tener acceso a la prestación asistencial solicitada tras haber utilizado servicios médicos distintos de los asignados y, además, por razón de no concurrir una denegación injustificada de asistencia ni una urgencia vital, supuestos en los que podrían ser abonados tales gastos a tenor de los dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en relación con el artículo 78 del Reglamento del Mutualismo Administrativo aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo .

En el presente recurso se discute si los beneficarios de la entidad médica habían seguido los requisitos establecidos en el Concierto de asistencia vigente en el año 2007 -cláusula 3.6.4,A) del Concierto- y si concurría situación de urgencia vital -cláusula 4.3.2 del Concierto-.

SEGUNDO

Establece el artículo 19.1 de la Ley...

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