STSJ Castilla y León 1181/2011, 26 de Mayo de 2011

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2011:2795
Número de Recurso1770/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1181/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01181/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106403

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001770 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De Dña. María Consuelo

Representante:

Contra - DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1181

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintiséis de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 12 de mayo de 2008 por la que se desestima la solicitud de abono de la diferencia retributiva existente entre el puesto de trabajo desempeñado y la percibida.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA María Consuelo, actuando en su propio nombre y representación. Como demandada: la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la demanda, se declare nula la Resolución recurrida de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico y se le reconozca a la demandante el derecho a percibir la productividad estructural inherente al puesto de trabajo de "Jefe de Grupo Operativo de la Brigada de Policía Judicial de Zamora, desde el día 17 de abril hasta el 31 de diciembre del año 2007, con los intereses legales, anulando el acto impugnado por ser contrario a Derecho.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día cinco de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución de fecha 12 de mayo de 2.008, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud formulada por el ahora demandante, de abono de las diferencias retributivas por el concepto de productividad estructural desde el 13 de abril hasta el 31 de diciembre de 2.007, que a juicio del actor se han devengado como consecuencia de que durante ese periodo, pese a que ocupó el puesto para el que había sido nombrado, de "Adjunto de Jefe M.I.P.", desempeñó sin embargo el de "Jefe de Grupo Operativo"; señalando que el primero tenía establecido por tal concepto el importe de 60,10 euros mensuales, mientras que el segundo 78,13.

La demandante, que es Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía destinada en la Brigada de la Policía Judicial de la Comisaría Provincial de Zamora, ejercita en este recurso una pretensión de plena jurisdicción prevista en el artículo 31.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 ; la cual fundamenta, principalmente, en que durante el periodo indicado, y pese a que había sido nombrada para el puesto de Adjunto de MIP, realmente realizaba funciones similares a las propias del Jefe de Grupo. Añade a ello que desde la Orden INT 2103/2005, que regula la Estructura Orgánica de los Órganos Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, no existía el puesto de Adjunto MIP, lo que también así resulta de la Resolución de la Dirección General de la Policía de 15 de diciembre de 2.005 que desarrolla la anterior y en cuyo Anexo I se establece que los antiguos puestos trabajo de Adjunto Jefe MIP pasan a denominarse Jefe de Grupo Operativo; bien que en la aplicación informática SIGESPOL siga apareciendo la nomenclatura antigua, pero lo que es relevante en cualquier caso es que todos los inspectores integrantes de la Unidad de Policía Judicial eran...

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