STSJ Islas Baleares 400/2011, 26 de Mayo de 2011

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2011:544
Número de Recurso46/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución400/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00400/2011

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 46 de 2011

AUTOS JUZGADO Nº 238 de 2009

SENTENCIA

Nº 400

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de mayo de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D. Alfredo, representado por la Procuradora Dª. Nuria Chamorro Palacios, y asistido por el Letrado D. Juan Manuel González ; como apelada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrada.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Consellera de Interior, de 31 de marzo de 2009, por la que se imponía al Sr. Alfredo suspensión de funciones y retribuciones durante un periodo de seis meses por la comisión de falta muy grave en materia de función pública -artículo 95.n. de la Ley 7/07 y artículo 137.1.k. de la Ley de la Comunidad Autónoma 3/07 .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 228 de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"PRIMERO: Se acuerda desestimar totalmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Alfredo contra la resolución de 31 de marzo de 2009 dictada por la Direcció General de función pública de la Consellería d#Interior del Govern de les Illes Baleares, por la que se acordó imponer al actor una sanción de suspensión de funciones y retribución de 6 meses por la comisión de una falta muy grave, y por lo tanto se confirma la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 26 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El aquí apelante, D. Alfredo, funcionario de carrera de la Administración ahora apelada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, forma parte de la Escala Sanitaria, Especialidad de Inspección Médica y se encontraba adscrito al Servei de Salut de les Illes Balears, ocupando puesto de trabajo con complemento de destino correspondiente al nivel 27, de acuerdo con su grado personal consolidado.

Como quiera que el complemento específico que percibía el Sr. Alfredo superaba el 30% de sus retribuciones básicas, excluida la antigüedad, en su caso no era posible obtener autorización de compatibilidad para desarrollar una segunda actividad - artículo 16.4. de la Ley 53/84 -.

Así las cosas, en la calle Archiduque Lluís Salvador de Palma de Mallorca, a la altura del número 87, en su planta baja, fachada principal de la Clínica Forma, Instituto Médico de Nutrición, Dietética y Dietoterapia, en ese mismo rótulo aparecía también rotulado el nombre y número de colegiado del Sr. Alfredo .

Esa Clínica no figuraba inscrita, pero se trataba de centro en el que -sólo o conjuntamente con otras- se desarrollaba actividad sanitaria especializada en dietética y nutrición, de manera que era precisa una dirección sanitaria médica y profesional como la del Sr. Alfredo, esto es, con formación especializada en la rama de Ciencias de la Salut y colegiado -punto U11 del Anexo II del Real Decreto 1277/03, en relación con la Ley 10/98 -.

Pues bien, junto al Sr. Alfredo únicamente figuraba rótulo de Dª. Yolanda, diplomada en nutrición, pero no colegiada.

Sobre la base de esos hechos, la Administración inició y terminó procedimiento sancionador en el que impuso al Sr. Alfredo sanción de suspensión...

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