STSJ Islas Baleares 404/2011, 26 de Mayo de 2011

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2011:542
Número de Recurso96/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución404/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00404/2011

SENTENCIA

Nº 404

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de mayo de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 96 de 2009, seguidos entre partes; como demandante, D. Casimiro, representado por la Procuradora Dª. Amaya Vicens Jiménez, y asistido del Letrado D. Jaime Cloquell Palmer ; como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Dª. Catalina Salóm Santana, y asistida por la Letrada Dª. Pilar Trillo Berzosa.

El objeto del recurso es la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas, de 2 de diciembre de 2008, actuando por delegación de la Ministra, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por el Sr. Casimiro contra la resolución del Servicio Provincial de MUFACE en las Islas Baleares, de 22 de enero de 2008, por la que se denegó la solicitud de reintegro de gastos no abonados pero ocasionado por asistencia los días 3 de agosto y 2 al 6 de septiembre de 2007 en el Hospital General Mateu Orfila de Mahón, centro no concertado con la aquí codemandada, entidad aseguradora a la que se había adscrito el Sr. Casimiro .

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, pero siempre inferior a 150.000 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 4 de febrero de 2009, admitiéndose a trámite por providencia del día 20 de marzo siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 26 de mayo de 2009, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado y la codemandada contestaron a la demanda el 30 de abril y 24 de mayo de 2010, solicitando la desestimación del recurso. No interesaban el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 17 de noviembre de 2010, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 14 de febrero de 2011, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 17 de mayo de 2011, se señaló el día 26 de mayo siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 29 de octubre de 2007 el aquí recurrente, D. Casimiro, funcionario, al parecer, destinado en Palma de Mallorca y que durante el mes de agosto y septiembre de 2007 se encontraba en Mahón, donde viven sus padres, solicitó a la ahora demandada, Administración General del Estado, que ella misma o la aquí codemandada, Compañía de Seguros Adeslas, Sociedad Anónima, a la que el Sr. Casimiro se encontraba adscrito, cubrieran los gastos de asistencia médica que había recibido - y no pagó- en el Hospital General Mateu Orfila de Mahón los días 3 de agosto y del 2 al 6 de septiembre de 2007, siendo ese un centro no concertado, a diferencia de la Policlínica Verge de Grácia, también en Mahón, donde el mismo día 3 de agosto de 2007 ya había sido asistido el Sr. Casimiro .

Es en esa solicitud donde por primera vez se ofrece la versión del Sr. Casimiro sobre lo ocurrido, versión, por tanto, que es más segura que las que le seguirían, esto es, que aquellas otras que en sede administrativa o judicial se presentan una vez fracasado el intento de que se aceptase tal solicitud. Veamos.

El 3 de agosto de 2007 el Sr. Casimiro acude al centro concertado, es asistido, recibe un diagnóstico de epigastralgía y la doctora que le atiende, según dice el Sr. Casimiro, le recomendó que comiera "yogures cremosos".

Así las cosas, el Sr. Casimiro dice, primero, que preguntó a la doctora que le atendió en el centro concertado de qué yogures se trataba; segundo, que le dijeron que comiera natillas de vainilla; y, tercero, que se compró -y se comió- una natilla.

A continuación, el Sr. Casimiro dice que se acostó, que se encontró peor y que pidió a sus familiares que le llevasen al Hospital. El Sr. Casimiro no dice a que Hospital pidió ser llevado, pero fue llevado a otro, en concreto al Hospital General Mateu Orfila.

Asistido el Sr. Casimiro en el Hospital General Mateu Orfila, se le diagnosticó gastroenteritis aguda; y dice el Sr. Casimiro que se le dijo en este Hospital que prescindiera...

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