ATSJ Comunidad de Madrid 475/2011, 1 de Junio de 2011
Ponente | GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA |
ECLI | ES:TSJMAD:2011:902A |
Número de Recurso | 400/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 475/2011 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8MADRID 00475/2011 Ley 13/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 008
MADRID
YM907
GENERAL CASTAÑOS 1
Número de Identificación Único: 28079 3 0174362 /2011 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000400 /2011-03-E Materia: FUNCION PUBLICA
De D/ña. BENIGNO FANLO ABELLA
Representante: D/Dña. BENIGNO FANLO ABELLA Contra: MINISTERIO DE DEFENSA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
A U T O Nº 475
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DOÑA INES HUERTA GARICANO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
En Madrid, a uno de junio de 2011
Dada cuenta; lo precedente únase y
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: El 28 de abril de 2011 se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Ilma. Sra. Subsecretario del Ministerio de Defensa de 20 de abril del pasado año, por la que se deniega su solicitud de que cese el agravio comparativo en orden a la retribución de las horas de guardia de presencia física realizadas a partir de octubre de 2009 por el personal médico militar en relación con las percibidas por el personal médico civil que presta sus servicios en el mismo Centro Hospitalario. 2º: Al ser idéntica la Resolución que las impugnadas, entre otras muchas, en los Recursos 162, 163, 164 y 348/10, tramitados como pleitos testigos y desestimados en Sentencias firmes de 2 de marzo y 15 de abril del presente año 2011 las dictada el 2 de marzo del corriente en el Rº 420/10 y la nº 335, de 15 del pasado mes de abril, en Providencia de 3 de mayo del presente año, se confirió traslado a las partes -con entrega de copia de las Sentencias nº 3, 49 y 50 (de 3 de enero y 1 de febrero del presente año), por las que se desestimaban los precitados recursos- para que formularan alegaciones en relación con la posible inadmisibilidad del recurso en aplicación del art. 51.2 LJCA, con el resultado que obra en autos.
UNICO: Estando resuelta la cuestión objeto del presente recurso en las precitadas sentencias firmes, confirmatorias de otras tantas Resoluciones idénticas a la aquí recurrida, procede, por tanto, inadmitir el recurso en aplicación del art. 51.2 LJCA ..
Por lo expuesto y vistos los arts. invocados y demás de general aplicación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.
INADMITIR este recurso en aplicación del art. 51.2 LJCA .
Contra la...
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