ATSJ Comunidad de Madrid 475/2011, 1 de Junio de 2011

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJMAD:2011:902A
Número de Recurso400/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución475/2011
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8MADRID 00475/2011 Ley 13/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 008

MADRID

YM907

GENERAL CASTAÑOS 1

Número de Identificación Único: 28079 3 0174362 /2011 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000400 /2011-03-E Materia: FUNCION PUBLICA

De D/ña. BENIGNO FANLO ABELLA

Representante: D/Dña. BENIGNO FANLO ABELLA Contra: MINISTERIO DE DEFENSA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

A U T O Nº 475

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DOÑA INES HUERTA GARICANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En Madrid, a uno de junio de 2011

Dada cuenta; lo precedente únase y

HECHOS
  1. : El 28 de abril de 2011 se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Ilma. Sra. Subsecretario del Ministerio de Defensa de 20 de abril del pasado año, por la que se deniega su solicitud de que cese el agravio comparativo en orden a la retribución de las horas de guardia de presencia física realizadas a partir de octubre de 2009 por el personal médico militar en relación con las percibidas por el personal médico civil que presta sus servicios en el mismo Centro Hospitalario. 2º: Al ser idéntica la Resolución que las impugnadas, entre otras muchas, en los Recursos 162, 163, 164 y 348/10, tramitados como pleitos testigos y desestimados en Sentencias firmes de 2 de marzo y 15 de abril del presente año 2011 las dictada el 2 de marzo del corriente en el Rº 420/10 y la nº 335, de 15 del pasado mes de abril, en Providencia de 3 de mayo del presente año, se confirió traslado a las partes -con entrega de copia de las Sentencias nº 3, 49 y 50 (de 3 de enero y 1 de febrero del presente año), por las que se desestimaban los precitados recursos- para que formularan alegaciones en relación con la posible inadmisibilidad del recurso en aplicación del art. 51.2 LJCA, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO: Estando resuelta la cuestión objeto del presente recurso en las precitadas sentencias firmes, confirmatorias de otras tantas Resoluciones idénticas a la aquí recurrida, procede, por tanto, inadmitir el recurso en aplicación del art. 51.2 LJCA ..

Por lo expuesto y vistos los arts. invocados y demás de general aplicación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

La Sala ACUERDA

INADMITIR este recurso en aplicación del art. 51.2 LJCA .

Contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR