STSJ Comunidad de Madrid 480/2011, 3 de Junio de 2011

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2011:9472
Número de Recurso16/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución480/2011
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00480/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 16/2009

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Inmobiliaria Asti, S.A.

Procurador: Sra. Thomas de Carranza y Méndez de Vigo

Demandado: Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social

Letrado: Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social

SENTENCIA nº 480

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 3 de junio del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil Inmobiliaria Asti, S.A., representada por la Procuradora Doña Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo, contra la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 694.239 #. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 9 de enero del año 2009, formalizándose demanda por la mercantil recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, anule las Resoluciones impugnadas, y ordene a la Administración demandada que inicie el procedimiento de revisión de oficio ex artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación al acuerdo de adjudicación recaído en el expediente administrativo de apremio número 28289400019871, solicitando el dictamen vinculante del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, y resolviendo el mencionado procedimiento.

Segundo

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de marzo del año 2011.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se debate en este proceso contencioso-administrativo si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social ( TGSS ) de fecha 18 de diciembre del año 2008, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto por la mercantil Inmobiliaria Asti, S.A. contra la Resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la mencionada Dirección Provincial de fecha 22 de septiembre del año 2008, por la que se denegó, en aplicación de lo previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común ( LPAC ), la procedencia de iniciar un procedimiento de revisión de oficio a fin de declarar la nulidad del acto de adjudicación hecho por la TGSS a favor de la mercantil Investigación y Desarrollo de Servicios Inmobiliarios Gommar, S.A., de la finca sita en Madrid, calle de Alcalá número 143, piso 3, puerta derecha.

Segundo

La Resolución de fecha 18 de diciembre del año 2008 impugnada en este Recurso desestima la procedencia de la revisión de oficio del acto de adjudicación del inmueble mencionado a la mercantil Gommar, S.A., llevado a cabo mediante subasta de fecha 6 de junio del año 2006 en el expediente administrativo de apremio número 28289400019871, seguido por la Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Madrid de la TGSS contra la sociedad Asset, S.A. por débitos con la Seguridad Social.

Las razones de la TGSS para no iniciar la revisión de oficio interesada por la demandante se fundan en lo previsto en el artículo 102.3 de la LPAC, es decir que inadmite a trámite la iniciación de aquel procedimiento de revisión de oficio, y lo hace explicando que el procedimiento de subasta se ha efectuado siguiendo rigurosamente todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

En cuanto a la falta de motivación denunciada por la demandante de la Resolución de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva que inadmite el inicio del procedimiento de revisión de oficio, explica la Resolución impugnada en este Recurso que aquella Resolución dio a conocer al interesado la...

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