STSJ Comunidad de Madrid 480/2011, 3 de Junio de 2011
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2011:9472 |
Número de Recurso | 16/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 480/2011 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00480/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 16/2009
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrente: Inmobiliaria Asti, S.A.
Procurador: Sra. Thomas de Carranza y Méndez de Vigo
Demandado: Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social
Letrado: Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social
SENTENCIA nº 480
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 3 de junio del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil Inmobiliaria Asti, S.A., representada por la Procuradora Doña Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo, contra la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 694.239 #. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso el día 9 de enero del año 2009, formalizándose demanda por la mercantil recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, anule las Resoluciones impugnadas, y ordene a la Administración demandada que inicie el procedimiento de revisión de oficio ex artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación al acuerdo de adjudicación recaído en el expediente administrativo de apremio número 28289400019871, solicitando el dictamen vinculante del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, y resolviendo el mencionado procedimiento.
El Letrado de la Administración de la Seguridad Social contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.
Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de marzo del año 2011.
Se debate en este proceso contencioso-administrativo si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social ( TGSS ) de fecha 18 de diciembre del año 2008, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto por la mercantil Inmobiliaria Asti, S.A. contra la Resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la mencionada Dirección Provincial de fecha 22 de septiembre del año 2008, por la que se denegó, en aplicación de lo previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común ( LPAC ), la procedencia de iniciar un procedimiento de revisión de oficio a fin de declarar la nulidad del acto de adjudicación hecho por la TGSS a favor de la mercantil Investigación y Desarrollo de Servicios Inmobiliarios Gommar, S.A., de la finca sita en Madrid, calle de Alcalá número 143, piso 3, puerta derecha.
La Resolución de fecha 18 de diciembre del año 2008 impugnada en este Recurso desestima la procedencia de la revisión de oficio del acto de adjudicación del inmueble mencionado a la mercantil Gommar, S.A., llevado a cabo mediante subasta de fecha 6 de junio del año 2006 en el expediente administrativo de apremio número 28289400019871, seguido por la Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Madrid de la TGSS contra la sociedad Asset, S.A. por débitos con la Seguridad Social.
Las razones de la TGSS para no iniciar la revisión de oficio interesada por la demandante se fundan en lo previsto en el artículo 102.3 de la LPAC, es decir que inadmite a trámite la iniciación de aquel procedimiento de revisión de oficio, y lo hace explicando que el procedimiento de subasta se ha efectuado siguiendo rigurosamente todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
En cuanto a la falta de motivación denunciada por la demandante de la Resolución de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva que inadmite el inicio del procedimiento de revisión de oficio, explica la Resolución impugnada en este Recurso que aquella Resolución dio a conocer al interesado la...
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