STSJ Comunidad Valenciana 440/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2011
Número de resolución440/2011

Recurso nº 1897/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 440/2011

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Miguel Soler Margarit

MAGISTRADOS

D. Rafael Manzana Laguarda

Dª Alicia Millán Herrándis

En Valencia a tres de junio de dos mil once.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1897/2008, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Aurora y don Ezequias, como padre y representante legal de Ezequias representada por el Procurador don Javier Barber París y dirigida por el Letrado don José María Davó Escrivá; de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico, y, como codemandadas, HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora doña María Isabel Faubel Vidagany y dirigida por el Letrado don Leonardo Navarro Ibiza, y Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador don Carlos Aznar Gómez y dirigida por el Letrado don Javier Moreno Alemán, recurso interpuesto contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 20 de junio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la inadmisión o desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por el Procurador don Javier Barber París, en nombre y representación de doña Aurora y don Ezequias, como padre y representante legal de Ezequias, contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad presentada el 20 de junio de 2007 por la defectuosa asistencia sanitaria prestada a doña Aurora en el Hospital Francisco de Borja de Gandía con ocasión del parto de su hijo Ezequias, con resultado de encefalopatía hipóxicoisquémica, solicitando una indemnización de 1.395.128,43 euros.

Segundo

Tanto por la Administración demandada como por la Aseguradora Zurich, ésta, expresa e inequívocamente, se ha planteado la inadmisibilidad del recurso, respecto a la cual conviene hacer las siguientes precisiones:

  1. La tesis mantenida por la Generalitat, tras la desestimación de la alegación previa formulada en su día por Auto de 23 de julio de 2009, en el que, con claridad, se computó el plazo para entender desestimada por silencio la reclamación presentada el 20 de junio de 2007, ya que el plazo para resolverla vencía el 20 de septiembre de 2008, en relación con la fecha de interposición del recurso, 23 de septiembre siguiente, se centra en la existencia de desviación procesal porque la actora no somete a revisión en este recurso la Resolución de 24 de abril de 2009, notificada el 7 de mayo siguiente, que declaró la caducidad del procedimiento, con expresa indicación de los recursos que podía interponerse en su contra, que, su entender, debió recurrirse por ser la que resolvía expresamente la reclamación.

  2. En análogo sentido, la Aseguradora Zurich, solicita la inadmisión del recurso por no haberse recurrido en plazo la citada resolución de 24 de abril de 2009, conocida por la actora al menos desde la entrega del expediente para formalizar la demanda, ni, pese a formalizarse la misma el 23 de junio de 2009, haber ampliado el recurso para someter a revisión judicial la conformidad o disconformidad a derecho de del archivo del expediente.

Tercero

El recurso fue interpuesto el 23 de septiembre de 2008 contra la presunta desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 20 de junio de 2007. Por Resolución de 24 de abril de 2009, notificada a la recurrente el 7 de mayo siguiente, con expresión inequívoca de los recursos que se podían interponer en su contra, se acordó el archivo por caducidad de la reclamación, conforme a lo dispuesto en el art. 92 de la Ley 30/1992, al no haber atenido la recurrente el requerimiento de 14 de enero de 2009 con acuse de recibo del día 16 siguiente, con advertencia de caducidad, para aportación de documentos en el plazo de tres meses concedido. En la demanda, formalizada el 23 de junio de 2009 no se impugnó la resolución de archivo del procedimiento, ni tampoco, en el escrito de alegaciones a la alegación previa de la Generalitat que hacía referencia expresa a la citada resolución de 24 de abril de 2009, ni en cualquier otro, incluido el de conclusiones, presentado por la actora. Por tanto, no puede esta Sala y en este recurso, conocer ni, por ende, resolver nada sobre el archivo por caducidad de la reclamación patrimonial de que se trata puesto que la correspondiente resolución no ha sido objeto de este recurso ni el mismo se ha ampliado a ella conforme a lo dispuesto en el art. 36.4 y 1 de la Ley Jurisdiccional, cuyo sentido y alcance ha sido precisado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de febrero de...

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