STSJ Andalucía 1352/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1352/2011
Fecha06 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 377/2005

SENTENCIA NÚM. 1352 DE 2.011

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª Mª del Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a seis de junio de dos mil once.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 377/2005, seguido a instancia del procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz, en nombre y representación de D. Teofilo, asistido de Letrado, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 3-2-2005 contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada por ella interpuesto contra la Resolución de 28 de septiembre de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales

(A.1100), (BOJA núm. 197, de 7 de octubre de 2004).

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Bensusan Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada por interpuesto por el demandante contra la Resolución de 28 de septiembre de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales

(A.1100), (BOJA núm. 197, de 7 de octubre de 2004).

El demandante participó en las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales (A.1100), de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de 21 de marzo de 2003 (BOJA núm. 68, de 9 de abril de 2003). Considera el actor, en síntesis, que en el apartado "Valoración del trabajo desarrollado", Base Tercera 3.1.a) de la Convocatoria, le han valorado 130 meses como Administrador General (26 puntos), cuando en realidad son 131 meses (26,20 puntos). Considera asimismo que no se le han valorado, conforme a la Base Tercera 3.1.a) de la Convocatoria los servicios prestados como Titulado Superior (27 meses). Añade que en el apartado "Formación", no se le han valorado conforme a la Base Tercera 3.2.c), 230 horas, resultado una puntuación de 5,75 puntos, y no de los 5,50 puntos que son los asignados por la Comisión de Selección. Refiere asimismo que no se le ha otorgado en el apartado "Otros méritos", conforme a la Base Tercera 3.3.c), 1 punto por ostentar la condición de personal laboral fijo. Actuando la Comisión de manera discriminatoria respecto de otros participantes, en concreto, de D. Anibal .

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso, en síntesis, a los pedimentos formulados de contrario en base a la discrecionalidad técnica de la Comisión de Selección. Añade que la experiencia laboral reclamada ni es homóloga ni similar a la del Cuerpo convocado, sobre los Cursos refiere que no se le computan los tramos inferiores a 20 horas y sobre el punto que reclama el actor como personal laboral fijo, que no lo es en Cuerpo homólogo.

SEGUNDO

Procede primeramente el análisis de la alegación del actor respecto a que en el apartado "Valoración del trabajo desarrollado", Base Tercera 3.1.a) de la Convocatoria, le han valorado 130 meses como Administrador General (26 puntos), cuando en realidad son 131 meses (26,20 puntos). Pues bien, del análisis del expediente administrativo efectivamente se desprende que el actor ha prestado sus servicios desde el 1-2-1990 al 31-12-2000, haciendo un total de 131 meses, por lo que el mes de diferencia que no se le ha computado, debe valorársele conforme al apartado 3.1.a) de la Base Tercera de la Convocatoria.

TERCERO

Refiere el actor asimismo que no se le han valorado, conforme a la Base Tercera 3.1.a) de la Convocatoria los servicios prestados como Titulado Superior (27 meses). Pues bien, con respecto a ello debe ponerse de manifiesto primeramente que la Base Tercera 3.1.a) de la Convocatoria, (letras a) y b) antes de su modificación por Orden de 14 de noviembre de 2003 -BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2003-que ejecuta determinados Autos del TSJA y que adecua el contenido de la Orden de convocatoria de 21 de marzo de 2003 a lo expresado en dichos Autos) dispone que: "Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo del Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales (A.1100), incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía; así como en puestos de trabajo de Cuerpos homólogos en cualquier Administración Pública, incluido el personal laboral: 0,20 puntos. El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el período, Cuerpo o categoría profesional y tipo de relación". Sentado esto debe ponerse de manifiesto que esta Sala tiene declarado que a fin de valorar el trabajo desarrollado lo que ha de tenerse presente no es el puesto de trabajo en sí, sino las funciones efectivamente desempeñadas por el trabajador, por lo que, deberá de acudirse a las funciones realmente llevadas a cabo por el mismo para determinar la procedencia de la valoración o no de dichos méritos. A este respecto debe de acudirse al expediente...

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