ATSJ Aragón 3/2011, 6 de Junio de 2011

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2011:68A
Número de Recurso7/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2011
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

AUTO: 00003/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ARAGON

-Refª.- RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000007 /2011

Recurrente: FORCUSA FORJADOS CUBIERTAS, S.A.

Procurador: MARIA JOSEFA CABEZA IRIGOYEN

Abogado: EULOGIO GALLEGO DEL AGUILA

Recurrido: Delfina

Procurador: ISAAC GIMENEZ NAVARRO

Abogado: JUAN BLANCO MUÑOZ

A U T O

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a seis de junio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª José Cabeza Irigoyen, actuando en nombre y representación de Forjados Cubiertas, S.A. (FORCUSA), presentó ante la Audiencia Provincial de Huesca escrito de preparación de recurso de Infracción Procesal frente a la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.010, dictada por dicha Audiencia en el rollo de apelación núm. 23/2010, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario número 909/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca, siendo parte recurrida Dª. Delfina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y dirigida por el Letrado D. Juan Blanco Muñoz, y una vez se tuvo por preparado el expresado recurso, se presentó dentro de plazo el oportuno escrito de interposición, tras lo cual se remitieron los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo con el núm. 7/2011, en el que se personaron todas las partes, seguidamente se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En fecha 17 de mayo se dictó providencia en la que se acordó: "Conforme a lo dispuesto en el artículo 473.2.2º, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, óigase a las partes personadas por plazo común de diez días sobre la competencia de esta Sala para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, a la vista de lo dispuesto en la Disposición final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a la cual correspondería a la Sala Primera del Tribunal Supremo la competencia para el conocimiento de estos recursos, al no formularse simultáneamente recurso de casación de la competencia de esta Sala."

Las partes presentaron sus alegaciones, manifestando la recurrente que caso de no tener conferida la competencia la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las actuaciones deberían ser reenviadas al Tribunal Supremo directamente o bien su devolución a la Audiencia Provincial; por su parte, la recurrida, solicitó se dictase auto por el se declare la falta de competencia de la Sala para conocer del recurso, no procediendo admitir a trámite el recurso por no indicar ni denunciar los artículos posiblemente infringidos por la Audiencia conforme dispone el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Martínez Lasierra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso extraordinario por infracción procesal se interpone frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 16 de noviembre de 2.010,...

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