STSJ Comunidad de Madrid 535/2011, 29 de Junio de 2011

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2011:9505
Número de Recurso752/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución535/2011
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00535/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 752/2009

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sra. Estrella

Demandado: Ministerio del Interior

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 535

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 29 de junio del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Doña Estrella, funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, que actúa en este proceso en su propio nombre y derecho, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 10 de junio del año 2009, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución administrativa recurrida, declarando su derecho a percibir indemnización en concepto de residencia eventual durante el período de " aula abierta " y de prácticas en que desempeñó sus funciones fuera del Centro de Formación de Ávila.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando la íntegra desestimación del Recurso. Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de junio del año 2011.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de fecha 28 de mayo del año 2009, por la que se desestimó la solicitud de Doña Estrella, funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, relativa a el abono de la indemnización por residencia eventual, durante el período en que estuvo prestando servicios participando en el programa denominado " Aula Práctica " y el posterior período de prácticas, como Policía alumno, antes de su nombramiento como Policía del Cuerpo Nacional de Policía.

Segundo

Pretende la recurrente se anule la resolución impugnada y se declare su derecho a que le sean abonadas las indemnizaciones por residencia eventual durante el periodo formativo de Aula Práctica, y el posterior de alumno en prácticas en una Comisaría, alegando que en tales períodos, si bien su residencia se hallaba en el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, con sede en Ávila, mantuvo su residencia oficial en término municipal distinto, lo que dio lugar a que tuviera que satisfacer una serie de gastos de manutención y estancia.

El Abogado del Estado, al contestar la demanda, se opone a dicha pretensión afirmando que el alumno, mientras realiza dichos Cursos prácticos, sigue siendo alumno y no es funcionario, añadiendo que, en este caso, faltan todos los requisitos determinantes para hacer viable la reclamación de dietas.

Tercero

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por esta Sala, Sección Séptima, en Sentencias de 27 de octubre de 1997, 14 de Abril, 22 de septiembre y 11 de noviembre de 1998, dictadas en supuestos análogos, promovidos por funcionarios en prácticas, en sentido contrario al pretendido por el recurrente, y en consecuencia, negando idéntica pretensión indemnizatoria que la solicitada en el presente recurso, y a dichas sentencias ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.

Para llegar a esta conclusión dichas Sentencias, al igual que sostiene la Abogacía del Estado en su contestación a la demanda, atienden al hecho básico de que el funcionario en prácticas no ha adquirido aún la condición de funcionario de carrera pues para ello es preciso, que una vez aprobada la fase de oposición se supere el curso práctico y el período formativo para, tras ello,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR