STSJ Comunidad de Madrid 535/2011, 29 de Junio de 2011
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2011:9505 |
Número de Recurso | 752/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 535/2011 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00535/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 752/2009
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrente: Sra. Estrella
Demandado: Ministerio del Interior
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 535
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 29 de junio del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Doña Estrella, funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, que actúa en este proceso en su propio nombre y derecho, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso el día 10 de junio del año 2009, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución administrativa recurrida, declarando su derecho a percibir indemnización en concepto de residencia eventual durante el período de " aula abierta " y de prácticas en que desempeñó sus funciones fuera del Centro de Formación de Ávila.
El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando la íntegra desestimación del Recurso. Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de junio del año 2011.
Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de fecha 28 de mayo del año 2009, por la que se desestimó la solicitud de Doña Estrella, funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, relativa a el abono de la indemnización por residencia eventual, durante el período en que estuvo prestando servicios participando en el programa denominado " Aula Práctica " y el posterior período de prácticas, como Policía alumno, antes de su nombramiento como Policía del Cuerpo Nacional de Policía.
Pretende la recurrente se anule la resolución impugnada y se declare su derecho a que le sean abonadas las indemnizaciones por residencia eventual durante el periodo formativo de Aula Práctica, y el posterior de alumno en prácticas en una Comisaría, alegando que en tales períodos, si bien su residencia se hallaba en el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, con sede en Ávila, mantuvo su residencia oficial en término municipal distinto, lo que dio lugar a que tuviera que satisfacer una serie de gastos de manutención y estancia.
El Abogado del Estado, al contestar la demanda, se opone a dicha pretensión afirmando que el alumno, mientras realiza dichos Cursos prácticos, sigue siendo alumno y no es funcionario, añadiendo que, en este caso, faltan todos los requisitos determinantes para hacer viable la reclamación de dietas.
La cuestión planteada ha sido ya resuelta por esta Sala, Sección Séptima, en Sentencias de 27 de octubre de 1997, 14 de Abril, 22 de septiembre y 11 de noviembre de 1998, dictadas en supuestos análogos, promovidos por funcionarios en prácticas, en sentido contrario al pretendido por el recurrente, y en consecuencia, negando idéntica pretensión indemnizatoria que la solicitada en el presente recurso, y a dichas sentencias ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.
Para llegar a esta conclusión dichas Sentencias, al igual que sostiene la Abogacía del Estado en su contestación a la demanda, atienden al hecho básico de que el funcionario en prácticas no ha adquirido aún la condición de funcionario de carrera pues para ello es preciso, que una vez aprobada la fase de oposición se supere el curso práctico y el período formativo para, tras ello,...
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