STSJ Comunidad de Madrid 649/2011, 29 de Junio de 2011

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2011:8903
Número de Recurso1385/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución649/2011
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00649/2011

Recurso núm. 1385/08

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 649

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.

1385/2008, interpuesto por Don Eleuterio, contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 25 de agosto de 2008 desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de 10 de junio de 2008; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas, declarando el derecho del recurrente a percibir el complemento de productividad estructural con motivo de la prestación de sus servicios como Comandante de Puesto los meses de enero, marzo y abril de 2007 y enero de 2008, con intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 23 de abril de 2010, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 28 de junio de 2011, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Eleuterio, contra Resolución de 25 de agosto de 2008, que desestima recurso de reposición contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 10 de junio de 2008, que deniega la petición del recurrente de que se le abone la productividad estructural durante los meses de enero, marzo y abril de 2007 y enero de 2008.

El recurrente, sargneto1º de la Guardia Civil, presentó solicitud en fecha 22 de abril de 2008, alegando que ejerce funciones de Comandante de Puesto y que en los meses de enero, marzo y abril de 2007 y enero de 2008, no ha percibido la productividad modalidad E-13. La Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 10 de junio de 2008, en el que se alude al concepto del complemento de productividad. Contra la misma se interpuso recurso de alzada desestimado mediante la resolución de 25 de agosto de 2008.

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que ha prestado servicios en el Puesto de Benamejí como Comandante de Puesto, y que durante los meses a los que ha hecho referencia no ha percibido la productividad estructural E-13., refiriéndose a que se produce un trato discriminatorio puesto que ha realizado idénticas funciones. Se refiere al concepto de complemento de productividad y a la Orden General 10, de 16 de junio y considera que en la misma se configura la productividad con un carácter cuasi-objetivo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se refiere a la regulación del complemento de productividad previsto en el RD 950/2005, y Ley 30784, y en este caso, el Jefe correspondiente no ha considerado que el interesado fuera acreedor a este complemento.

TERCERO

La cuestión objeto de debate se centra en decidir si el recurrente tiene derecho a percibir el complemento de productividad en los meses que...

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