STSJ Comunidad de Madrid 498/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha07 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00498/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 498

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

___________________________________

En la villa de Madrid, a siete de junio de dos mil once.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 248/2009, interpuesto por la Procuradora Dª Rosina Montes Agustí, en representación de la entidad SIMAYKA, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 4 de diciembre de 2008, que desestimó la reclamación nº 28/11197/08 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había desestimado el recurso de reposición planteado contra providencia de apremio derivada de liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, dejando sin efecto el acto por el que se impone a la entidad actora un recargo ejecutivo del 5%, por importe de 11.083#53 #, con las consecuencias inherentes a dicha anulación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso. TERCERO.- Por auto de fecha 10 de noviembre de 2009 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 7 de junio de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 4 de diciembre de 2008, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra el acuerdo de la Agencia Tributaria que había desestimado el recurso de reposición planteado contra providencia de apremio derivada de liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004, ascendiendo el recargo a 11.083#53 #, equivalente al 5% del principal (221.670#58 #).

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - En fecha 6 de noviembre de 2007 la Inspección procedió a incoar a la entidad actora acta de conformidad A01-75488546 por el impuesto y ejercicio antes reseñados, acta que contenía propuesta de liquidación por importe de 222.249#76 # (196.651#40 # de cuota y 25.598#36 # de intereses de demora). En tal acta se hacía constar que se entendería producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con dicha propuesta si en el plazo de un mes no se hubiera notificado al interesado acuerdo del Inspector-Jefe rectificando errores materiales, ordenando completar el expediente con nuevas actuaciones o confirmando la liquidación propuesta en el acta, informando al interesado, además, de su deber de ingresar el importe de esa liquidación en los plazos previstos en el art. 62.2 de la Ley 58/2003, bajo apercibimiento de su exacción por la vía de apremio.

  2. - El día 13 de noviembre de 2007 la entidad actora se dio de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Agencia Tributaria, habiendo confirmado la Administración al interesado la creación de la dirección electrónica única, informándole que "desde este momento, usted dispone de una dirección electrónica que será única para la gestión de todas las notificaciones que, por medios telemáticos, pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos".

  3. - En fecha 19 de noviembre de 2007 la Agencia Tributaria dictó acuerdo de confirmación de la propuesta de regularización contenida en el acta 75488546, por importe de 221.670#58 # (196.651#40 # de cuota y 25.019#18 # de intereses de demora), expresando que contra esa liquidación podía interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes o bien, en el mismo plazo, reclamación ante el TEAR de Madrid, sin poder simultanear ambos recursos.

  4. - El mencionado acuerdo fue remitido para su notificación al domicilio de la actora, sito en la calle Gran Vía nº 67 de Madrid, donde fue notificado el día 21 de noviembre de 2007 al conserje del inmueble.

  5. - El día 11 de enero de 2008 la entidad actora pagó el importe de la liquidación que figuraba en el acta, en cuantía...

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