STSJ Canarias 935/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución935/2011
Fecha29 Junio 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 250/2011, interpuesto por D. /Dna. Juan Antonio, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0000682/2010 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Juan Antonio, en reclamación de Despido siendo demandado EMERALD SHOW CASE S.L y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 6 de octubre de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con D.N.I. NUM000, venía trabajando por cuenta ajena y bajo dependencia de la empresa demandada, con la antigüedad de 01.11.2009, la categoría profesional de Artista, y percibiendo un salario bruto prorrateado diario de 36#00 euros.

SEGUNDO

Con anterioridad a la fecha indicada en el hecho probado que precede el actor trabajó para la demandada días sueltos desde el mes de enero de 2002, y existiendo hasta llegar a noviembre de 2009 una única contratación temporal de casi seis meses en el periodo 17.11.2006 - 30.04.2007, así como la de 22 días en el periodo 04.05.2008 -25.05.2008.

TERCERO

En el contrato temporal suscritos entre actor y empresa demandada en noviembre de 2009 se hacía contar como causa del mismo en la cláusula séptima de cada uno de ellos, la de realizar un servicio concreto: "tratándose éste de ACTUACIONES MUSICALES A REALIZAR EN HOTELES Y LOCALES QUE DESIGNE LA EMPRESA PARA EL ENTRETENIMIENTO DE LA CLIENTELA DURANTE LA TEMPORADA TURÍSTICA", que correspondiese, llevándose a cabo el trabajo contratado en diversos hoteles.

CUARTO

La parte actora alega haber sido despedida verbalmente, hecho éste negado por la demandada quien expone haber existido simplemente una finalización de contratación temporal por expiración del término fijado, si que se haya probado la existencia de dicho despido verbal.

QUINTO

Cierto es que si bien el último contrato finalizó en fecha de 30.04.2010, el mismo fue contratado para un día, cual fue el 4 de mayo de 2010.

SEXTO

Comunicado al actor por la empresa demandada en fecha de 15.04.2010 que con fecha de efectos de 30.04.2010 finalizaría la relación laboral que los unía con motivo de la terminación de la temporada para la que fue contratada.

Negándose a firmar la actora dicho escrito, fue firmado como testigo por la trabajadora de la demandada, Dna. Santiaga .

SÉPTIMO

Existiendo proceso electoral en sede de la demandada, el mismo se inició en fecha de

19.04.2010 con la exposición del censo electoral, si bien el periodo de presentación de candidaturas quedó establecido entre los días 28 de abril y 12 de mayo, siendo la proclamación y publicación provisional de candidatos para los días 13 y 14 de mayo, y la definitiva para el día 18 del mismo mes. La votación finalmente se produjo el día 26.05.2010.

OCTAVO

La actora fue elegida representante de los trabajadores el día 28.05.2010, día de celebración de las elecciones, después de que tuvieran que publicarse un total de 3 censos dado que en los primeros, impugnados por la demandada, aparecían trabajadores que ya no prestaban servicios para la misma.

NOVENO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el ano anterior a la finalización de su contratación la condición de Delegado de Personal, Miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

DÉCIMO

Con fecha de 24.05.2010 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo (SEMAC), celebrándose el acto conciliatorio el

09.06.2010, produciéndose el resultado final de "Intentado sin efecto".

UNDÉCIMO

Con fecha de 15.06.2010 se formuló demanda de conciliación en reclamación de despido contra la empresa demandada.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan Antonio contra la empresa EMERALD SHOW CASE S.L., además del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), debo absolver...

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