STSJ Comunidad Valenciana 700/2011, 8 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2011 |
Número de resolución | 700/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, Ocho de junio de Dos Mil Once.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Agustín Gómez Moreno Mora.
Dña. Rosa Litago Lledó.
SENTENCIA NUM: 700/2011
En el recurso contencioso administrativo num. 03/4301/2008, interpuesto por LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por LETRADA DE LA GENERALITAT, contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 27.3.2008 estimando la reclamación núm. 03-00314-2007 interpuesta por CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO contra Liquidación núm. 03/2006/LZT/11428/2, de fecha 4.12.2006, por el concepto Transmisiones Patrimoniales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, e importe de 550,42 #, dictada por la Oficina Liquidadora de Cocentaina de la Consellería de Economía y Hacienda en relación con la constitución de fianza por subrogación en préstamo hipotecario".
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y co-demandada CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representada por la Procuradora Dña. ESPERANZA VENTURA UNGO; y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, y sin que se solicitara el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo. CUARTO .- Se señaló la votación para el día Siete de Junio de Dos Mil Once.
En el presente proceso la parte demandante, LA GENERALITAT VALENCIANA,
interpone recurso contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de
27.3.2008 estimando la reclamación núm. 03-00314- 2007 interpuesta por CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO contra Liquidación núm. 03/2006/LZT/11428/2, de fecha 4.12.2006, por el concepto Transmisiones Patrimoniales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, e importe de 550,42 #, dictada por la Oficina Liquidadora de Cocentaina de la Consellería de Economía y Hacienda en relación con la constitución de fianza por subrogación en préstamo hipotecario".
La demandante pretende la nulidad de las Resoluciones impugnadas, en esencia, porque considera que en este caso el gravamen de las operaciones de constitución de fianza en relación con la subrogación de préstamo hipotecario, que son objeto de la controversia, se debe a lo dispuesto en el Art. 15 del TRLITP-AJD . Tratándose de un supuesto en el que no procede la aplicación del art. 25 RITP-AJD que lo desarrolla.
La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso porque sí entiende procedente considerar que resulta aplicable al caso el citado precepto reglamentario. Manifestándose en el mismo sentido la parte co-demandada.
El Art. 15 del TRLITP-AJD...
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