STSJ Islas Baleares 522/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2011
Fecha29 Junio 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00522/2011

SENTENCIA

Nº 522

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintinueve de junio de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 102/2009 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Eliseo, liquidador de la sociedad HABITAT SA POBLA,S.L., representado por la Procuradora Dª Nancy Ruys van Noolen y asistida del Letrado D.José Fco. Mir Barceló; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 28.11.2008 (expte 706/ y 707 acumulados), por medio de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación derivada de acta de Inspección por el concepto Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2001 y 2002, así como de la sanción derivada.

La cuantía se fijó en 36.594,63 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 05.02.2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 28.06.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La sociedad recurrente -ahora en liquidación- se opone a la liquidación tributaria derivada de acta de inspección en relación al Impuesto sobre Sociedades 2001/02, así como contra la sanción derivada.

Las resoluciones impugnadas derivan de actuación inspectora en el que se apreció que la indicada sociedad había procedido al pago de seis facturas en 2001 por importe total de 105.910,61 # sin que a la fecha de tales pagos constase suficiente saldo efectivo en caja con el que pagarlas. A juicio de la Inspección, y en aplicación de lo previsto en el art. 140 de la Ley 43/1995 del IS, se ha de entender que concurre por ello presunción de obtención de rentas no declaradas, ya que al reconocerse el pago de estas facturas por "caja" ello ha de implicar necesariamente la existencia de este efectivo pese a que no constaba reflejado en la contabilidad, lo que sólo se explica por la existencia de una renta no declarada y por importe las cantidades efectivamente satisfechas.

La regularización establecida por la Inspección conlleva que de una base negativa declarada del IS/2001 de -155.118,37 # se pase a una base negativa de -58.144,99 # y de una base positiva declarada del IS/2002 de 55.795,89#, se pase a una positiva de 152.003,88#. Ello supone que para el IS/2002 se pase de una cuota declarada de 17.738,77# a una cuota comprobada de 18.971,98 #, emitiéndose liquidación por importe de

32.233,21 #.

Frente a la resolución del TEAR que confirma la liquidación y la sanción, se interpone el presente recurso jurisdiccional en el que la parte recurrente, tras reconocer deficiencias en la contabilidad de la empresa, se argumenta que puede acreditar documentalmente, y con dictamen pericial que acompaña a la demanda, la existencia de dos ingresos en caja por importe de 5.000.000 pts. cada uno en el ejercicio de 2001 y que, pese a estar erróneamente contabilizados como ingresos bancarios, en realidad se corresponden con ingresos en efectivo que justificarían -en la cantidad de 60.101,21 #- la disponibilidad de este efectivo con el que se atendieron parte de los...

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