STSJ Galicia 741/2011, 29 de Junio de 2011

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2011:5710
Número de Recurso69/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución741/2011
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00741/2011

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 69/2009

RECURRENTE: Rogelio

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

CODEMANDADOS: Inocencia, Jose Ignacio, Milagrosa, Juan Alberto, Alejo, Tamara

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE.- Pte.

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, veintinueve de Junio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 69/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Rogelio, representado por la procuradora Dª SONIA MARIA GOMEZ PORTALES GONZALEZ, dirigido por el letrado D. EDUARDO MANUEL PEDREIRA

MENGOTTI, contra ORDEN 31/10/08 CONSELLERÍA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA, SOBRE NO MBRAMIENTO FUNCIONARIOS CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR XUNTA DE GALICIA, ESCALA VETERINARIOS. Son parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y como codemandados, Dª Inocencia, D. Jose Ignacio, Dª Milagrosa y D. Juan Alberto, representados por la procuradora Dª IRENE CABRERA RODRÍGUEZ y D. Alejo y Dª Tamara, en su propio nombre y derecho.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad parcial de la resolución que se recurre y se reconozca el derecho del recurrente a ser nombrado para los puestos de trabajo relacionados en las Órdenes de 20 de marzo de 2006 y 31 de octubre de 2008; o subsidiariamente, se declare que tiene derecho a optar a todos aquellos puestos no interesados por los que le han precedido en puntuación en el proceso selectivo de referencia; y a que se le reconozcan los efectos económicos y administrativos acordes al puesto obtenido; con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de 9 de enero de 2009, la representación letrada de D. Rogelio interpone recurso contencioso-administrativo, formalizado mediante posterior demanda de 11 de febrero de 2010, contra la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, de 31 de octubre de 2008, por la que se procede a los nombramientos como funcionario del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia (Grupo A, Escala Veterinarios) de los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden de 29 de diciembre de 2004.

Aduce el recurrente que la Orden recurrida, toda vez que no anula los anteriores nombramientos efectuados de los aspirantes que, por la revisión de puntuaciones efectuadas a los concursantes que, como el interesado, obtuvieron por sentencia firme dicha revisión, hubieran quedado fuera de las plazas convocadas, al hacerlo así vulnera lo dispuesto en el art. 25.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, que es de aplicación supletoria a todas las Administraciones Públicas, artículo que claramente establece que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR