STSJ Islas Baleares 517/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2011
Fecha29 Junio 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00517/2011

SENTENCIA

Nº 517

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintinueve de junio de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 68/09 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad BALEAR DE OBRAS, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores y asistida del Letrado

D. Manuel Domingo; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado; interviniendo como codemandada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE ILLES BALEARS, representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 28 de noviembre de 2008 (expte. 1091 y 1092/08 acumulados), por medio de la cual se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra acuerdos del Administrador Tributario de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Innovació del Govern de les Illes Balears, por el que se practicó liquidación provisional del ITPyAJD, y sanción derivada.

La cuantía se fijó en 8.452,73 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 30.01.2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de las Administraciones demandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, no se propuso prueba alguna.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 28.06.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa recordar:

  1. ) que en fecha 14.10.2005 se otorgó escritura pública, denominada de "reforma y rehabilitación de edificio, agregación y división horizontal" en virtud de la cual la empresa ahora recurrente y otros dos procedían a declarar la reforma y rehabilitación de un edificio, la "agregación" de tres fincas a otra y la división horizontal de la resultante.

  2. ) liquidada la división horizontal, el Administrador Tributario emitió dos propuestas de liquidación provisional por el ITPyAJD, una por no haberse liquidado el hecho imponible de la declaración de obras de reforma y rehabilitación -que dio lugar a otra reclamación económico-administrativa ajena a la presente-; y otra por no haberse liquidado el hecho imponible de la agrupación de fincas, que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativa.

  3. ) tras las alegaciones del interesado, en fecha 17.12.2007 el Administrador Tributario dicta acuerdo por el que practica liquidación conforme a la cual debe satisfacerse ITPyAJD (modalidad AJD) por la operación que se calificaba de "agrupación de fincas" sobre la base del valor de las fincas agrupadas, resultando una liquidación a pagar de 8.452,73 #.

  4. ) iniciado expediente sancionador, en fecha 08.04.2008 se dicta resolución acordando imposición de una sanción de multa de 3.950 # por infracción tributaria derivada de dejar de ingresar dentro del plazo previsto en la normativa del tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria.

  5. ) interpuesta reclamación económico-administrativa, la misma fue estimada en parte por medio del acuerdo del TEARIB que aquí se recurre. La estimación parcial deriva de que se atiende a la reclamación de la aquí recurrente BALEAR DE OBRAS,SL. en el sentido de que al ser tres lo otorgantes de la escritura, debería haberse procedido a la división de la liquidación en proporción a la intervención de cada sujeto pasivo en la operación. No obstante, la confirma en cuanto a la declaración de que la operación de agrupación de fincas, está sujeta.

    La demanda se fundamentará en los siguientes argumentos:

  6. ) que no es cierto que por medio de la citada escritura se hubiera operado una "agrupación de fincas" como la califica el Administrador Tributario, sino que como se indica en la escritura, lo que se protocoliza es una "agregación" de tres fincas a una cuarta, y por ello no se ha declarado una nueva finca (la supuestamente resultante de la agrupación) ni se ha procedido a inscribir en el Registro de la Propiedad el producto de esta supuesta agrupación, lo que demuestra que no había acto o contrato inscribible que constituya hecho imponible.

  7. ) contradicción en la parte dispositiva de la resolución del TEAR ya que tras reconocer que...

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