STSJ Asturias 761/2011, 30 de Junio de 2011

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2011:2709
Número de Recurso1705/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución761/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00761/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1.705/09

RECURRENTE: D. Desiderio

RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y GUARDIA CIVIL

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 761/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta de junio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.705/09 interpuesto por D. Desiderio, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y GUARDIA CIVIL, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 12 de abril de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 20 de enero de 2010, que desestima la solicitud del recurrente relativas al abono de la diferencia entre las retribuciones complementarias percibidas en concepto de complemento de destino, complemento específico singular y productividad, correspondientes al puesto de trabajo de "Jefe de MGO" que tenía asignado en su plantilla de destino, y las correspondientes en los referidos conceptos al puesto de trabajo que presuntamente desempeñó como "Jefe de Comisaría Local", durante los meses de mayo a octubre del año 2005. Pretensión actora que se reitera ahora en esta vía judicial con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, sobre la cantidad líquida de las citadas retribuciones, hasta su efectivo pago.

Según la resolución administrativa impugnada, "(...) se ha podido comprobar que el mismo, durante el periodo temporal objeto de su reclamación, tuvo asignado el puesto de trabajo de "Jefe de MGO" en la Comisaría Local de Sama de Langreo, incluido entre los relacionados para la citada Comisaría Provincial en el Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscritos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de 25 de septiembre de 2002, percibiendo durante todo el periodo referido las retribuciones inherentes a dicho puesto, que son las que en derecho le correspondían".

SEGUNDO

El Real Decreto 311/1988 de 30 de marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, actualmente sustituido por el Real Decreto 950/2005 de 29 de julio, que sido a su vez objeto de posteriores modificaciones, estableció un nuevo marco retributivo homologado al sistema general que rige la Función Pública, distinguiendo entre las retribuciones básicas a las que se refiere el artículo 3, y las complementarias previstas en el artículo 4, que incluyen el complemento de destino (con el importe que tengan asignados los puestos de trabajo o correspondan por grado personal), el complemento específico (integrado por un componente general, que se fija para cada empleo y categoría, y un componente singular destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo), el complemento de productividad (que retribuye el especial...

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