STSJ Murcia 606/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución606/2011
Fecha10 Junio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00606/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº665/2009

SENTENCIA nº 606/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

Presidente

Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA

LUIS FEDERICO ALCAZAR DE VIEYRA ABREU

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 606/2011

En Murcia, a 10 de Junio de 2011

En el rollo de apelación nº 665/2009 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 364, de fecha de de 10 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena dictada el recurso contencioso administrativo 538/2007, sobre cese Profesor Emérito y Complemento Retributivo Autonómico del Profesorado. En el que figuran como parte apelante D. Cesareo representado y defendido por el Letrado D. Miguel Bastida Cortina y como parte apelada Universidad Politécnica de Cartagena representada y defendida por la Letrada Dª Juana Maria Zapata Bazar. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso de apelación del día 7 de julio de 2009.

SEGUNDO

La parte contraria presentó escrito de oposición el día 31 de julio de 2009. TERCERO.- No se solicitó el recibimiento a prueba, y no se consideró necesaria la celebración de vista, ni la presentación conclusiones. Señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 3 de Junio de 2011 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada inadmite el recurso contencioso-administrativo por D. Cesareo contra:

  1. - Acuerdo de 3 de octubre de 2006, del Vicerrector de Profesorado y Docencia de la Universidad Politécnica de Cartagena, dictado por delegación, por el que se ordena el cese del Sr. Cesareo de su puesto de trabajo como Profesor Emérito.

  2. - Acuerdo de 22 de diciembre de 2005, del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena, por que se acuerda no renovar la relación con el demandante, en calidad de Profesor Emérito.

  3. - Resolución de 26 de septiembre de 2006, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra resolución por la que se excluía al Sr. Cesareo del Complemento Retributivo Autonómico del Profesorado.

Todo ello sin imposición de costas procesales.

En dicha sentencia se declara la inadmisibilidad por las siguientes causas:

A.- En cuanto al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena, de fecha 22 de diciembre de 2005, se inadmite por considerar que fue presentado fuera de plazo.

B.- En cuanto al acuerdo de cese en el puesto de trabajo, se inadmite por ser reproducción de otro anterior definitivo y firme, el citado de 22 de diciembre de 2005.

C.- En relación con la resolución por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución por la que se excluía al Sr. Cesareo del Complemento Retributivo Autonómico del Profesorado, se inadmite por entender que no se encuentra el recurrente, profesor emérito, legitimado para recurrir resoluciones de la Universidad en la que se aplica una normativa regional que no recoge su situación como perceptor de dicha retribución, al no ser titular del derecho a percibir el complemento retributivo.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se alega en esencia:

- Que no hubo notificación correcta del acuerdo de diciembre de 2005, por lo que el plazo del recurso del artículo 46, L.J.C.A . no se abrió hasta que se tuvo ese conocimiento y se interpuso el recurso legalmente procedente.

- Que al no ser firme el acuerdo de diciembre de 2005, desaparece el motivo de inadmisibilidad del acuerdo de octubre de 2006. A la vez, implica la nulidad de la actividad ejecutiva (acuerdo de octubre de 2006), por cuanto, por aplicación del art. 57.2, de la Ley 30/92, la eficacia del acto (el de diciembre de 2005 ), habría quedado demorada, no siendo posible su ejecución hasta que hubiera sido debidamente notificado, lo que no se produjo hasta el momento en que se tuvo conocimiento del acto ejecutivo de cese de 3 de octubre de 2006.

- En cuanto al fondo, se alega, nulidad del Acuerdo de 22 de diciembre de 2005, por falta de motivación y por desviación de poder.

Se termina solicitando que se revoque la sentencia de instancia, y se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados, Acuerdo de 22 de diciembre de 2005, del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena, por el que se acuerda no renovar la relación con el Sr. Cesareo en calidad de Profesor Emérito, y Acuerdo de 3 de octubre de 2006, del Vicerrector de Profesorado y Docencia de la Universidad Politécnica de Cartagena, dictado por delegación, por el que se ordena su cese de puesto de trabajo como de Profesor Emérito.

TERCERO

La Administración por su parte contesta oponiéndose.

Así sostiene que queda probado que el Sr. Cesareo realizó actuaciones que suponen el conocimiento del contenido del acto recurrido, y que aún en el caso de que esta circunstancia se pusiera en duda, constan en el expediente administrativo las notificaciones realizadas a él y a por vía del artículo 59 como por medio del 60 de la LRJ-PAC; entiende en consecuencia que el recurso fue extemporáneo.

En cuanto a la motivación, dice que estamos ante un acto administrativo complejo, tratándose de un acuerdo que ha sido suficientemente debatido, pensad, contrastado y motivado, habiendo pasado por la Junta del Departamento, la Comisión de Profesorado y Docencia y finalmente, confirmando la propuesta de ésta última, por el Consejo de Gobierno, es decir, tres órganos colegiados.

Se añade también que no hay arbitrariedad, ni desviación de poder, y sí discrecionalidad para decidir, en virtud de la capacidad de autoorganización existente en cualquier Administración Pública; añade que no hay ninguna disposición que obligue a la Universidad a nombrar un determinado número de profesores eméritos o a tener ni tan siquiera uno.

CUARTO

En cuanto al Acuerdo de 22 de diciembre de 2005, la parte actora aportó como documento número 1 de la demanda, la notificación en la que literalmente leemos: >.

Esto es lo que se notificaba al Sr. Cesareo ; ahora bien, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPCT de fecha 22/12/2005, obrante en el expediente administrativo (folios 33 y 34), dice lo siguiente: NO VACIÓN DE CONTRATO DE PROFESOR EMERITO.

En relación con la renovación del contrato de profesor emérito de D. Cesareo explica que la información se detalla en la documentación aportada y que, tras alguna deliberación en el seno de la comisión, se acordó, por unanimidad, "proponer una última prórroga por un año". Por tanto, si se aprueba la propuesta, se le prorrogaría su contrato hasta el 30 de septiembre de 2006,pero no se le renovaría más.

Se aprueba, por asentimiento, la renovación, en el sentido propuesto, del contrato de profesor emérito.>>

Es evidente...

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