STSJ Islas Baleares 451/2011, 8 de Junio de 2011
Ponente | FERNANDO SOCIAS FUSTER |
ECLI | ES:TSJBAL:2011:610 |
Número de Recurso | 830/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 451/2011 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00451/2011
SENTENCIA
Nº 451
En la Ciudad de Palma de Mallorca a ocho de junio de dos mil once.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 830/2008 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias del SINDICAT DE TREBALLADORES I TREBALLADORS DE L'ENSENYAMENT-INTERSINDICAL DE LES ILLES BALEARS (STEI-i), representado por el Procurador D. Miguel Socías Rossello y asistida del Letrado D. Ferràn Gomila Mercadal; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado.
Constituye el objeto del recurso la resolución de la Consellera d'Educació i Cultura del Govern Balear, de fecha 22 de septiembre de 2008, por medio de la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Planificación y Centros, de fecha 2 de junio de 2008, por medio de la cual se dan instrucciones en materia de prestación de servicios esenciales con ocasión de la huelga en centros docentes privados.
La cuantía se fijó en indeterminada.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso en fecha 29.10.2008, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 07.06.2011.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:
-
) que en fechas 14 y 15 de mayo de 2008 tuvo lugar una huelga de profesorado de los centros educativos privados en Illes Balears para lo cual la Conselleria d'Educació dictó resolución fijando como servicios esenciales: a) la apertura del centro; y b) la presencia del director, el jefe de estudios y del secretario durante las jornadas de huelga. La indicada huelga y la fijación de sus servicios mínimos, no es objeto del presente recurso.
-
) que para los días 5 y 11 de junio de 2008 se convocaron nuevas jornadas de huelga del mismo colectivo (profesorado de los centros educativos privados).
-
) que por medio de resolución de la Dirección General de Planificación y Centros, de fecha 2 de junio de 2008, se dan instrucciones en materia de prestación de servicios esenciales con ocasión de la huelga en centros docentes privados. Para estas nuevas jornadas de huelga de junio, los servicios esenciales quedaron fijados en: a) la apertura del centro; b) la presencia del director, el jefe de estudios y del secretario durante las jornadas de huelga; y c) la presencia de un 30 % de la plantilla docente con atención directa al alumnado.
Se motivaba la exigencia de la presencia del 30% del profesorado de atención directa "en vista de la proximidad del final del curso escolar y de acuerdo con el criterio de garantizar una actividad mínima en cada centro que, al mismo tiempo no limite los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a los que deseen ejercer su legítimo derecho de huelga".
-
) por el sindicato ahora demandante se interpuso recurso de alzada contra esta última resolución, que fue desestimado por medio de la resolución aquí impugnada.
En la demanda se denuncia la infracción del artículo 28 de la CE. Sostiene la recurrente que la resolución de 02.06.2008 fijando los servicios esenciales vulnera el legítimo derecho de huelga de los trabajadores al establecer unos servicios mínimos abusivos, excesivos e injustificados al no cumplir con el requisito de causalización, ni con la ponderación de los intereses en conflicto puesto que no hay explicación razonable para que una idéntica convocatoria para los días 14 y 15 de mayo se estableciesen como servicios mínimos la sola presencia del equipo directivo del centro escolar, mientras que para la convocada para los días 5 y 11 de junio, los servicios esenciales se incrementasen con la exigencia de la presencia del 30% de la plantilla docente, sin que la "proximidad del final del curso escolar" sea justificación suficiente al no variar tanto las circunstancias en tan solo tres semanas.
DOCTRINA GENERAL EN MATERIA DE FIJACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS ANTE CONVOCATORIA DE HUELGA.
Pese a ser doctrina sobradamente conocida por las partes -que la reproducen en sus escritos de demanda y contestación- no puede obviarse la utilizada por el Tribunal Constitucional (Ss 05.05.1986 y
15.03.1990 entre otras) en la ponderación del art. 28 CE en el sentido de que "cuando se coarta el libre ejercicio de los derechos reconocidos en la...
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