STSJ Aragón 335/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2011
Fecha09 Junio 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00335/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 149 del año 2010- SENTENCIA NÚM. 335 de 2011

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a nueve de junio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso--- administrativo número 149 de 2010, seguido entre partes; como demandante D. Onesimo, quien en su condición de funcionario, comparece por sí mismo; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Subsecretaría de Defensa de 5 de febrero de 2010, que declaró la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio del recurrente, sargento primero del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 14 de abril de 2010, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare su derecho, previa anulación de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, a que se le reconozca que su inutilidad se produjo a consecuencia del servicio, existiendo por tanto la relación de causalidad con el mismo, y todo ello con los derechos económicos que tal declaración jurídica conlleve.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 2 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Subsecretaría de Defensa de 5 de febrero de 2010, que declaró la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio del recurrente, sargento primero del Cuerpo General del Ejército de Tierra.

SEGUNDO

Frente a la conclusión a la que llega la resolución impugnada, de considerar que la incapacidad que sufre el recurrente es ajena a acto de servicio, alega por primera vez en esta vía jurisdiccional -no formuló alegación alguna en trámite de audiencia frente a la propuesta que se había formulado en tales términos-, que la patología que ha dado lugar a tal incapacidad guarda directa relación con el servicio y se ha producido durante su prestación, y ello con base en el informe emitido por el Jefe de su Unidad y el médico militar de la misma, afirmando que el reconocimiento efectuado por la Junta Médico Militar fue de mero trámite y que de su dilatada carrera profesional, especialmente en la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales, ha conllevado una intensa y altísima exigencia psicofísica que ha determinado que su salud y capacidad se minaran y empeoraran hasta llegar a incapacitarlo para su profesión.

Como resulta de las actuaciones administrativas remitidas, el expediente de insuficiencia de aptitud psicofísica del recurrente fue incoado de oficio con base a la solicitud efectuada el 25 de agosto de 2009 por el Coronel Director de la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales, en cuyo Centro se encontraba destinado, a la que se adjuntó el informe del mismo y el del Teniente Coronel Jefe ASAN de la Unidad, que son en los que apoya el recurrente su pretensión. El primero de ellos refiere, efectivamente, que la enfermedad que da origen a la solicitud de incoación del expediente, trastorno depresivo severo secundario a espondilitis anquilosante, sí guarda relación causa a efecto con el servicio; si bien ha de entenderse que tal afirmación la apoya en el segundo de los informes referidos que se adjuntaba. Este informe médico refiere, en esencia: que el recurrente acudió a consulta en septiembre de 2007...

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