STSJ Galicia 3105/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3105/2011
Fecha13 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECCIÓN SEGUNDA SECRETARIA SR. GAMERO CG

I221CE04

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0001649

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000914 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000768 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Candido

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: MATILDE MALLO NIEVES

Recurrido/s: PERFILES DE POLIMEROS SA ( PERPOL ), SISTEMAS TECNICOS DEL ACCESORIO Y COMPONENTES SL (

STAC )

Abogado/a:, ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador:, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado Social:,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000914 /2011, formalizado por Candido, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000768 /2010, seguidos a instancia de Candido frente a PERFILES DE POLIMEROS SA ( PERPOL ), SISTEMAS TECNICOS DEL ACCESORIO Y COMPONENTES SL ( STAC ), siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Candido presentó demanda contra PERFILES DE POLIMEROS SA ( PERPOL ), SISTEMAS TECNICOS DEL ACCESORIO Y COMPONENTES SL ( STAC ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil diez que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Don Candido, viene prestando sus servicios para las empresas demandadas desde el día 30-01-2006 obra en autos informe de vida laboral que así lo acredita, en virtud de contratos temporales sucesivos formalizando un contrato de carácter indefinido en fecha 16-22009, en principio para la empresa demandada PERFILES POLIMEROS S. A. desde el 30 de enero de 2006 hasta el 29 de enero de 2007 y desde el 30 de enero de 2007 de forma continuada, sin solución de continuidad y hasta la actualidad en la empresa SISTEMAS TECNICOS DEL ACCESORIO Y COMPONENTES S.L., dedicadas ambas a la actividad de "fabricación de productos metálicos" (industria siderometalúrgica), con la categoría profesional de Profesional de Oficio de la, Grupo 5, nivel 5, percibiendo un salario mensual de 1.685,01 euros según ultima nómina del mes de abril de 2010 (obrante en autos).

SEGUNDO

Que el actor desde los inicios de su relación laboral viene prestando sus servicios en turnos rotatorios de mañana tarde y noche, de lunes a viernes.

TERCERO

Que el trabajador actor recibió de la empresa demandada STAC carta de despido de fecha 13 de mayo de 2010, en la que literalmente se le comunica: "Muy Sr. Nuestro: La dirección de esta Empresa, dentro de las facultades que le son propias, ha tornado la decisión de sancionarle con DESPIDO DISCIPLINARIO que surtirá sus efectos el día de hoy 13 de Mayo de 2010, por comisión de faltas laborales muy graves. Los hechos que fundamentan esta decisión son

PRIMERO

Estando usted trabajando en turno de mañana y siendo las 13 .45 horas y por tanto próximo el relevo por el turno de tarde, procede a llegar a donde usted se encuentra el trabajador Don Nazario con el objeto de incorporarse al turno de tarde al cual estaba adscrito.

SEGUNDO

Tiene lugar un intercambio de pareceres en atención al trabajo realizado el día anterior. Acto seguido usted recrimina al Sr. Nazario : "Non fas más que liadas cando estás conmigo, vouche ter que dar unas hostias". Acto seguido, usted procede a agredir al Sr. Nazario, golpeando fuertemente al citado trabajador en la cabeza con la mano.

Acto seguido el Sr. Nazario acude a la oficina a comunicar los hechos al gerente. Cabe destacar que el Sr. Luis Enrique se encontraba junto a ustedes, a lo sumo a un metro de distancia. TERCERO.- De la citada actuación resulta lesionado el Sr. Nazario impidiendo su incorporación puntual a su puesto de

trabajo, alterando así el funcionamiento y producción ordinaria de la empresa. Los hechos descritos suponen la comisión por su parte de una FALTA MUY GRAVE prevista en el artículo 81.9 del Convenio Colectivo del Sector de Industria siderometalúrgica (BOP: 13.09.2007) y, según dispone el artículo 82 c) de la norma referida, resultan merecedores de la sanción máxima de despido disciplinario. Igual calificación y castigo se establece en el Art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores que la considera suficiente para la imposición de la sanción disciplinaria máxima. Se informó de estos hechos y de la decisión disciplinaria adoptada a la representación legal de los trabajadores. Tiene a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación de haberes correspondiente. Contra esta decisión podrá reclamar, si lo estima oportuno, dentro de los veinte días hábiles siguientes ante el Juzgado de lo Social. Sírvase firmar una copia de la presente comunicación a los meros efectos de dejar constancia de su recepción." CUARTO.- Al día siguiente de recibir la comunicación el demandante se presentó en la empresa y manifiesta que quiere solucionar el asunto, y se presta a dar por finiquitada la relación siempre y cuando se modifique la carta de despido en

un punto, pues manifiesta que si bien le golpeó fuertemente no lo fue con el puño cerrado. Que la empresa con la asistencia de representación de los trabajadores, accede, a lo pedido por el actor, y modifica la carta de despido en los siguientes términos: "COMITÉ DE EMPRESA -En mano con acuse de recibo- Muy Sr. Mío Por la presente le comunicamos que la dirección de esta Empresa dentro de las facultades que le son propias, ha tomado la decisión de sancionar con DESPIDO DISCIPLINARIO que surtirá sus efectos de día de hoy 13 de mayo de 2010, al trabajador D. Candido por comisión de faltas laborales muy graves. Los hechos que fundamentan esta decisión son: Se encontraba Don. Candido de turno de mañana, a las 13,45 h. llega Nazario para incorporarse al turno de tarde. Discuten por una producción del día anterior y Candido golpea fuertemente en la cabeza a Nazario ; como testigo presencial de lo ocurrido esta Luis Enrique, operario de la fábrica. De acuerdo con lo establecido en el art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, la conducta observada es merecedora de la sanción máxima de despido disciplinario Sírvase firmar un duplicado de la presente a los efectos de dejar constancia de su recepción. Padrón, 13 de mayo de 2010." Obran al pie del escrito las firmas de la presidente del comité de empresa Daniela, de Eulalio, Isidro, Magdalena y Rosario, así como el sello de la empresa STAC S.L. y la firma de su Gerente Porfirio . QUINTO.- Que el actor reconoció los hechos de modo expreso y suscribió el correspondiente finiquito en fecha 14 de mayo de 2010, en presencia de la presidente del comité de empresa y a su entera satisfacción, recibiendo mediante cheque nominativo la liquidación correspondiente. Escrito de finiquito en el que se hace constar textualmente que: "D. Candido ; D.N. I. n° NUM000, mayor de edad trabajador de la empresa STAC S.L. hasta el día 13 de mayo de 2010, fecha en la que ha causado baja en la misma por despido disciplinario. DECLARA Que reconoce y acepta expresamente la procedencia del despido efectuado, renunciando a cualquier acción en impugnación del mismo, tanto por su causa, que reconoce, como por su forma.

Que percibe en este acto la totalidad de retribuciones pendientes de cobro y liquidación de pagas extras contenidas en la hoja de salarios adjunta al presente documento que también suscribe y que ascienden a MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (1.724,46 euros). Se considera pues completamente saldado y finiquitado de la relación laboral mantenida con STAC S.L. sin que nada tenga que reclamar por concepto alguno derivado de la misma. Que renuncia a la presencia de un representante de los trabajadores. Que renuncia de modo expreso al ejercicio de cualquier acción ante cualquier orden jurisdiccional derivada de la relación laboral que ahora se extingue. Que ha recibido de la empresa la documentación necesaria para su presentación en la Oficina de Empleo. Así lo declara y suscribe en Padrón, a 14 de mayo de 2010, sirviendo el presente documento de recibo, saldo y finiquito de la relación laboral expresada. Constando al pie del escrito la firma del trabajador-actor Don Candido . SEXTO.- Que obra en autos nomina de liquidación y finiquito firmada por el trabajador, así como cheque nominativo con fecha de 13 de mayo de 2010 entregado al trabajador por un importe de mil setecientos veinticuatro euros, en concepto de liquidación y finiquito ya establecido en nómina de la misma fecha. SEPTIM0.-Que obra en autos (ramo de prueba de la demandada) escritura pública de fecha 29 de octubre de 2010 de Fusión de sociedades (ABSORCION FOR SISTEMAS TECNICOS DEL ACCESORIO Y COMPONENTES, S.L. DE PERFILES POLIMEROS, S. L.). OCTAVO.- Que el actor viene padeciendo desde hace anos un problema de inestabilidad depresiva. NO VENO Que el actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo alguno de los trabajadores. DECIMO.- En fecha 9 de junio de 2010 se celebró ante el SMAC de Santiago de Compostela el preceptivo acto previo de conciliación con el resultado de "sin avenencia" manifestándose por la representación...

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