STSJ Extremadura 538/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2011
Fecha16 Junio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00538/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1069/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a DIECISEIS de junio de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1069/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de D. Agustín, actuando en su propio nombre y representación, siendo parte demandada la Junta de Extremadura (Servicio Extremeño de Salud); recurso que versa sobre la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 29 de octubre de 2008 del Tribunal de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en la categoría de enfermero de atención continuada, convocada por resolución de 5 de junio de 2007 de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 31 de julio de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 7 de abril de 2010. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anulando la resolución impugnada, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 2 de julio, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, salvo la testifical solicitada por la actora, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 29 de octubre de 2008 del Tribunal de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en la categoría de enfermero de atención continuada, convocada por resolución de 5 de junio de 2007 de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud. En concreto, se plantea a esta Sala si resulta ajustada la decisión adoptada por el Tribunal de selección, tras la celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición, de elevar la nota de corte teniendo en cuenta, no el número de respuestas acertadas, sino fijando el listón para aproximar el número de aspirantes al doble de las plazas a cubrir. La recurrente entiende que con este criterio se vulneran las bases de la convocatoria, que obligan a valorar el primer ejercicio en función de las respuestas acertadas y nada dice respecto del segundo.

SEGUNDO

Es jurisprudencia consolidada, en relación a los principios que rigen los procesos selectivos del personal al servicio de la Administración, que las partes y los Tribunales o Comisiones de Selección se encuentran vinculados por lo que dispongan las bases de la convocatoria. El derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 de la Constitución (acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos) es un derecho de configuración legal, cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR