STSJ Aragón 343/2011, 16 de Junio de 2011

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2011:1355
Número de Recurso33/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución343/2011
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00343/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº 33/09 B

S E N T E N C I A Nº 343 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a dieciséis de junio de de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 33/09 B seguido entre la parte demandante EDIFICIOS GRACIA Y BENITO, S.A. representada por la Procuradora Dª Fabiola Badal Barrachina y defendida por el Letrado D. Pedro Corvinos Baseca y la demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y tiene por objeto la resolución de 27 de octubre de 2008, en expediente 246/06 por la que se procede a fijar el justiprecio de una finca identificada con el número 203, referencia catastral polígono 13, parcela 94, sita en el término municipal de Zaragoza.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 2.064.873,75 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 3 de febrero de 2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "Que tenga por presentado este escrito, con sus copias, y por formalizada la demanda en tiempo y forma, con devolución del Expediente Administrativo y, en su virtud, previos los trámites legales procedentes, se sirva en su día dictar Sentencia por la que se anule el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Zaragoza de 27 de octubre de 2008, por el que se fija el justiprecio expropiatorio de la parcela 94, del polígono 13 y se reconozca a mi representada la siguiente situación jurídica individualizada:

  1. - Derecho a percibir en concepto de indemnización un importe de 2.312.696,52 # (DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS) por la expropiación de parte de la parcela 94 del polígono 13, más el 5 por ciento del premio de afección y los intereses de demora devengados, condenando a la Administración expropiante al abono de estas cantidades, considerando que el terreno expropiado está adscrito al Suelo Urbano Consolidado A1/4 a efectos de valoración.

  2. - Subsidiariamente, y para el caso de que se considerase que el terreno expropiado está clasificado como Suelo Urbanizable Delimitado a efectos de valoración, el derecho a percibir en concepto de indemnización un importe de 1.013.390,36 # (UN MILLON TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS) por la expropiación de parte de la parcela 94 del polígono 13, más los intereses de demora devengados, condenando a la Administración expropiante al abono de estas cantidades."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día Sentencia por la que se declare la inadmisiblidad del recurso por la causa invocada y, en cualquier caso y subsidiariamente, se desestime el mismo en su integridad.."

CUARTO

Por providencia de fecha 17 de febrero de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de fecha 1 de junio de 2011 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA fijándose para votación y fallo el día 7 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 27 de octubre de 2008 que estableció el justiprecio de una finca identificada como nº 203, Polígono 13, parcela 94, sita en el término municipal de Zaragoza y de titularidad de la entidad EDIFICIOS GRACIA Y BENITO S.A., afectada por la expropiación para la ejecución de las obras del denominado "Cuarto Cinturón de Zaragoza, Tramo: Ronda Este", en 247.822,77 #.

SEGUNDO

La actora solicita en su demanda un justiprecio total de 2.312.696,52 #. En su hoja de aprecio de 21 de octubre de 2.005 había solicitado un total de 2.339.299,89 euros, de los que 457.062,48 euros correspondían al terreno expropiado (1.548 m2) de la parcela catastral 94, Polígono 13, a razón de 295,26 #/m2 con arreglo al informe del Arquitecto D. Jose Luis, que clasificaba el suelo como Sistema General Urbanizable aplicando el artículo 27 de la Ley 6/1998 y el método residual, y el resto de 1.882.237,41 euros por los perjuicios derivados de la falta de expropiación del resto de la parcela 94 (3.327 m2), de la parcela 152 (469 m2), y de la parcela 92 (2.592 m2), valoradas al mismo precio de 295,26 #/m2.

En la demanda relata la actora que, al margen del acuerdo del Jurado de 27 de octubre de 2.008 relativo a los 1.548 m2 de la parcela 94, en el año 2.008 había solicitado al Ayuntamiento de Zaragoza la adscripción del resto no expropiado de la finca a algún Área de Intervención, y el Gobierno de Zaragoza, en sesión de 12 de junio de 2.008, acordó adquirir, mediante adscripción al Área de Intervención en Suelo Urbano F-52-1, aceptando el ofrecimiento efectuado por su titular dominical, la porción de terreno de 4.570,46 m2 que se corresponden con las parcelas catastrales 152 y 92 del Polígono 13, y una porción de 557,02 m2 que deberá segregarse de la parcela 94. Así consta en copia del acuerdo municipal aportado como documento nº 2 de la demanda. Indica la actora que como consecuencia de este acuerdo queda un resto de la parcela catastral 94 de 1.462 m2 inservible, no expropiado ni adscrito a ningún Sector o Área de Intervención, que debe ser valorado como suelo urbano consolidado a razón de 1.493,99 #/m2, resultado de aplicar el informe de TINSA que aporta con la demanda, por lo que el valor de la superficie expropiada (1.548 m2) sería 2.312.696,52 euros, que es el objeto de su pretensión principal. Subsidiariamente, considerando el suelo como urbanizable y con distintos parámetros de los utilizados por el Jurado en cuanto a valor en venta del producto inmobiliario, aprovechamiento urbanístico y coeficiente corrector, llega a un valor de 496.242,36 euros para los 1.548 m2 expropiados y 468.891,32 euros para el resto de 1.462,68 m2, total de 965.133,68 euros, a razón de 320,57 #/m2.

El Abogado del Estado pone de relieve la contradicción de la parte recurrente entre su valoración en la hoja de aprecio a razón de 295,26 #/m2, conforme al informe pericial del Sr. Jose Luis como suelo urbanizable, y la pretendida en la demanda a razón de 1.493,99 #/m2 como suelo urbano consolidado, infringiendo el principio de...

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