STSJ Comunidad Valenciana 747/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución747/2011
Fecha17 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a diecisiete de Junio de 2011.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente

D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 747

En el recurso contencioso administrativo nº 8/09, interpuesto por Dª. Luz, representado por el Procurador Sr. Garcia Albert, contra resolución del TEARV de fecha 31 de octubre de 2008, desestimatoria en reclamación nº NUM001, relativa a liquidación provisional en IRPF-2004, y estimatoria en la nº NUM000 relativa a acuerdo sancionador el que se deja sin efecto, habiendo sido parte en los autos como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 8 de Junio de 2011 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del TEARV en cuanto desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional practicada a la demandante por la AEAT de Valencia, clave A44660306106045810, cuantía 19.666,60#, en IRPF ejercicio 2004, al entender la Administración que la declaración efectuada no era correcta en determinados conceptos, aumentando la parte especial de la base imponible declarada en el importe de las ganancias patrimoniales con periodo de generación superior a un año, conforme a los arts.

6.2d, 31-38 y 40 de LIRPF, ello derivado de la valoración de la suma percibida como compensación a la disolución de la sociedad de gananciales, por la adjudicación al otro cónyuge de la vivienda en su totalidad, como ganancia patrimonial . La administración solicita la desestimación del recurso entendiendo que los bienes inventariados se valoraron por el valor de mercado en el momento de la liquidación y no por el valor de adquisición actualizado, lo que motivo que la AEAT de Valencia sometiera a tributación la diferencia entre la compensación total recibida por la actora, 156.000#, y la cantidad del valor actualizado de su participación en dicha vivienda habitual,

35.576,60#, imputando por ello como ganancia patrimonial la suma de 120.886,54# ; estima que lo que se ha producido es una alteración en la composición del patrimonio del sujeto pasivo derivada de la entrada de la suma que supone el pago recibido por la compensación para ajustar las diferencias entre los valores de mercado de los bienes adjudicados, siendo así de aplicación el art.31.2 RD Legislativo 3/2004 .

SEGUNDO

Parte la demandante de la definición legal de las ganancias o perdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que se califiquen como rendimiento .

Entiende que la ganancia patrimonial requiere una variación en el valor del patrimonio, que se manifieste en la alteración de la composición del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR