STSJ Castilla y León 1385/2011, 17 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1385/2011 |
Fecha | 17 Junio 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01385/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107434
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002567 /2008
Sobre FUNCION PUBLICA
De D. Landelino
Representante:
Contra - DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1385
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA
En la ciudad de Valladolid, a diecisiete de junio de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2567/2008 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:
La resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 27 de junio de 2008 por la que se desestima la pretensión del recurrente de solicitar el abono en las pagas extraordinarias de la parte correspondiente del complemento específico en su totalidad hasta la total integración del 100% de las cuantías resultantes de la suma de ambos conceptos. Las partes en el expresado recurso son:
-Como demandante: DON Landelino, actuando en su propio nombre y representación.
-Como demandada: la Administración del Estado, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... se dicte en definitiva sentencia por la que se revoque y anule la resolución impugnada por ser contraria a Derecho y se reconozca el derecho de D. Landelino a la percepción de la parte proporcional del componente singular del complemento específico en cada paga extraordinaria, no percibido en la nómina del mes de junio de 2007, condenando a la Administración a su pago, calculando dicho importe en base al componente singular del complemento específico que percibe en relación al puesto de trabajo que ocupa, así como a que le sean abonados los intereses legales correspondientes desde la fecha de su reclamación en vía administrativa y todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada".
Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.
La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora".
No solicitó el recibimiento a prueba.
Por Auto de fecha 7 de mayo de 2009 la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del recurso a prueba.
No habiéndose solicitado por las partes ni la celebración de vista ni el trámite de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día de hoy.
En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.
El demandante es miembro del Cuerpo de la Guardia Civil y en este litigio ejercita una pretensión de plena jurisdicción ex artículo 31.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (en lo sucesivo LJCA) que dirige contra el acto administrativo antes mencionado que confirma a otro precedente en sede de recurso de reposición; ambos actos deniegan su pedimento de que en las pagas extraordinarias le abonen el complemento específico (componentes general y singular) en la parte correspondiente hasta la total integración del 100%. Fundamenta su pretensión en el argumento de que esos actos administrativos aplican incorrectamente el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley estatal 7/2007 ) y los Reales Decretos 950/2005 y 5/2007, también los Acuerdos suscritos entre la Administración del Estado y los Sindicatos de la Función Pública de 25 de septiembre de 2006 y con los Sindicatos Policiales de 28 de diciembre de 2006. Entiende que está dentro del ámbito subjetivo de aplicación del artículo 29 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2007 .
La Abogacía del Estado se opone a esa pretensión empleando a tal fin argumentos de carácter sustantivo y defendiendo la legalidad de los actos impugnados.
Asuntos de similares características al actual han sido examinados y resueltos por otras Salas de igual clase de otros Tribunales Superiores de Justicia en sentido desfavorable a los intereses del recurrente. Es cierto que viene referidas a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pero esa circunstancias personal no afecta al contenido jurídico de los argumentos, igualmente aplicables a los miembros de la Guardia Civil, si bien las citas de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, deben partir del artículo 29 y no del 30 . Así la Sala de Burgos, sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en sentencia de 10 de julio de 2009 (recurso 727/2008 ) argumentaba lo siguiente:
Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado por los Reales Decretos 359/2006 de 24 de marzo, 5/2007, de 12 de enero, y 10/2008, de 11 de enero. Además, y de manera particular, en lo que hace año 2007 hay que tener en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 30 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
Finalmente, para completar la perspectiva general que, desde el punto de vista normativo, consideramos necesaria a efectos de resolver a cuestión que ahora nos ocupa, no podemos olvidar que el artículo 4-e de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que "Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, " de modo y manera que las previsiones de dicha norma que se refieren a las pagas extraordinarias no son de aplicación directa a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, además de que la entrada en vigor de los aspectos retributivos está diferida por la Disposición Final Cuarta hasta que se dicten determinadas leyes de desarrollo".
Descendiendo ahora a las concretas cuestiones que plantea el actor, hay que recordar el contenido del artículo 21.4 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, ubicado en el Titulo III, dedicado a "Los gastos de personal" y dentro del Capitulo Primero que se refiere al " incremento de los gastos de personal al servicio del sector público".
Dicho artículo dice "Adicionalmente a lo previsto en...
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