STSJ Comunidad de Madrid 1058/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1058/2011
Fecha21 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01058/2011

RECURSO 1.258/06

SENTENCIA NÚMERO 1058

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier González Gragera

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.258/06, interpuesto por D. Dimas, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª- Carmen Madrid Sanz, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 7 de julio de 2.006 dictada en el expediente NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa "POLÍGONO LAS CASTELLANAS". Habiendo sido parte el Jurado Territorial de Expropiaciones de la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad; y la Junta de Compensación Las Castellanas, representada por el Procurador de los Tribunales D. Arturo Molina Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito al que se le dio el trámite legalmente establecido.

SEGUNDO

Emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

Formulado escrito de contestación por parte de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Compensación personada, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, con el resultado que obra en autos, seguidamente quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Con fecha 21 de junio de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 7 de julio de 2.006 dictada en el expediente NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001, del expediente de expropiación forzosa Polígono Las Castellanas.

El Jurado Territorial de Expropiación de Madrid para fijar el justiprecio toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo urbanizable incluido en ámbito delimitado o con condiciones de desarrollo, con un uso característico de industrial, un aprovechamiento de 0,60 m2c/m2s y un coeficiente corrector de 0,85, fijando como fecha de la valoración la de 13 de noviembre de 2002, aplica el método residual dinámico establecido en la Orden ECO 805/2003 que desarrolla obteniendo un valor unitario del suelo de 50,20 #/m2 que aplica a una superficie expropiada de 31.048,00 m2.

SEGUNDO

La parte actora impugna la actuación del Jurado, discrepando del valor del suelo que, señala, debe ser de 225 #/m2 que se corresponde con el valor real del mercado según los estudios y escrituras de compraventa que acompaña.

El Letrado de la Comunidad y la representación de la Junta de Compensación personada mantienen la presunción de validez de la valoración del Jurado, alegando que la actora no aporta razones fácticas que determinen ni el error en las superficies ni el error en la aplicación del método.

TERCERO

De manera primordial está la cuestión referida a la fecha a que se debe referir las valoraciones y sus efectos sobre la valoración de los terrenos expropiados, siendo reiterada la jurisprudencia que señala que las valoraciones han de efectuarse con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiados al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio y que la valoración ha de proyectarse a esa fecha, de acuerdo con el planeamiento vigente en ese momento de inicio del procedimiento de justiprecio ( Ss. 12-7-2002, 25-5-2004 y 24-5- 2005), y que según el citado artículo 36 de la Ley Expropiatoria, las tasaciones han de efectuarse con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiados al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio; tiempo de iniciación que no puede ser otro que aquél en que el expropiado recibe oficio de la Administración interesándole la formulación de la hoja de su aprecio o aquel en que se le notifique el acuerdo de iniciación de...

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