STSJ Comunidad de Madrid 516/2011, 22 de Junio de 2011

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2011:7324
Número de Recurso945/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución516/2011
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00516/2011

SENTENCIA Nº 516

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veintidós de junio de dos mil doce

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 945/09, interpuesto -en escrito presentado el día 29 de octubre de 2009- por la Procuradora Dña. Beatriz Pérez- Urruti Iribarren, actuando en nombre y representación de Dña. Africa, contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial deducida -escrito presentado el 9 de abril de 2007- por las secuelas que padece tras el parto y alumbramiento de una hija acecido el 23 de febrero de 2006 en el Hospital General Universitario "" Gregorio Marañón" de esta Capital.

Han sido partes demandadas la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y "QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED", representada por el Procurador D. Francisco Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulase la Resolución presunta impugnada, y, previa declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, se la condenara al abono de 218.035,75 # en concepto de indemnización por los perjuicios causados.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de la CAM y de su Aseguradora, en sendos escritos, contestaron la demanda, instando la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 21 de junio de 2011, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 218.035,75 #.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la denegación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial articulada como consecuencia de la incontinencia fecal por esfínter anal externo e interno hipotenso tras episotomía en parto, causa de la incapacidad permanente total para su profesión habitual (encargada general de comercio), declarada por Resolución de 29 de febrero de 2008 (folio 328 expediente), es -o no- conforme con el ordenamiento jurídico.

Del expediente administrativo, de las pruebas practicadas y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes quedan acreditados los siguientes extremos de interés para la resolución de este pleito:

Dña. Africa, nacida el 23 de febrero de 1977, el 22 de febrero de 2006 -a las 0,57 horas- acudió al Servicio de Urgencias del Hospital "Gregorio Marañón" por pródromos del parto, siendo inducido con oxitocina, alumbrando una niña san (3,220 grms.) a las 18,10 horas del día 23 con un período expulsivo de 1 hora y 50 minutos (tras 41 semanas de amenorrea), con utilización de fórceps no rotador y realización de episotomía.

El 29 de septiembre de 2007 acudió al Servicio de Digestivo del Hospital de "La Princesa" por un cuadro de siete meses de evolución por escapes fecales involuntarios tipo urgencia. Realizada una exploración se constata " cicatriz de episotomía que rebasa el orificio anal por el lado derecho" (folio 291 expediente) llegando a la conclusión diagnóstica (manometría anorectal, ecografía endoscopia anal, colonoscopia corta) de interrupción del esfínter anal externo en comisura anterior, proponiendo intervención quirúrgica para su reconstrucción, firmando consentimientos informados para cirugía y anestesia.

El 17 de abril de 2007 se efectuó la intervención, encontrándose lesión completa del esfínter anal externo y casi total del esfínter anal interno realizándose reconstrucción de ambos esfínteres con plicatura del esfínter anal externo.

Al no mejorar (refiere incontinencia diaria para sólidos, líquidos y gases), con una gravedad que se puntúa de 17 en escala de 20,se recomiendan ejercicios diarios de contracción anal.

El 12de junio de 2007 se repite manometría anorectal, concluyéndose -28 de junio- con el diagnóstico de incontinencia posesfinteroplastia, recomendando confirmar mediante ecoendoscopia anal el cierre completo del anillo esfinteriano y valorar terapéutica mediante estimulación sacra Estando.

La Médico Inspector, en su Informe (folios 288 a 297 expediente) afirma: " ..Según el conocimiento científico actual, si bien el principal factor de riesgo para la incontinencia fecal es el trauma obstétrico, esta no guarda relación con el tipo de parto y en este caso con un periodo expulsivo prolongado si no se hubiera procedido a extraer el feto las complicaciones para la madre hubieran posido ser más graves..De todo lo expuesto se concluye que la atención que recibió Dña....en el parto fue ajustada a los protocolos" .

En Informe aportado por la actora al expediente administrativo (folio 360 expediente) emitido por la Psiquiatra Dra. Noelia el 28 de noviembre de 2008 consta que acude a consulta " con un cuadro de reacción desadaptativa ante un estrés psicosocial intenso y continuado, originado por las graves secuelas físicas y psíquicas de un paro....ha modificado la vida de la paciente incapacitándola para el funcionamiento sexual, social y laboral. Ha desarrollado una disfunción sexual con miedo intenso a las relaciones sexuales por la degradación que supone la incontinencia fecal durante las mismas y los intensos dolores durante el coito....esta situación ha desencadenado una gran dificultad en las relaciones con su pareja. Este trastorno sexual está producido exclusivamente por los efectos de su incotinencia fecal.....es previsible que no pueda tener otro

embarazo dado que con el aumento de peso se exacerbaría la patología y podría llegar a tener un prolapso del recto. Dicho embarazo ha sido desaconsejado por la cirujana que la revisa en la actualidad....Desde hace

dos años y medio no puede llevar una vida normal, no puede acudir a ningún tipo de espectáculo, reuniones de amigos, fiestas, gimnasio, clases, transportes públicos, trabajo..ya que en cualquier momento se produce una defecación involuntario y/o salida de gases con la gran vergüenza y sufrimiento que supone para ella. Con lo cual vive un gran aislamiento y un deterioro muy importante de sus relaciones sociales y conyugales. Respecto...

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