STSJ Galicia 619/2011, 23 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2011 |
Número de resolución | 619/2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00619/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SECCION SEGUNDA.
AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004655/10 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO DEL T.S.J. DE GALICIA.
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 0067/09 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 1 DE PONTEVEDRA.
PROMOVENTE: " VIMAGEDA, S.L. ".
Representada por: Sra. Procuradora DOÑA ELENA MIRANDA OSSET.
Defendida por: Sr. Letrado DON MANUEL ANGEL CORDOBA ARDAO.
ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE O PORRIÑO (PONTEVEDRA).
Representado por: Sr. Procurador DON ANTONIO PARDO FABEIRO.
Defendido por: Sr. Letrado DON RODRIGO RODRIGUEZ LATORRE.
SENTENCIA
En A Coruña, a 23 de Junio del 2011.
Las presentes actuaciones -constitutivas de aquellos cumulativos Autos núm. 004655/10 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por aquella Razón empresarial denominada " VIMAGEDA, S. L. "
-respectivamente representada y defendida por la Sra. Procuradora y el Sr. Letrado de aquellas sendas e Ilustres Corporaciones profesionales de Procuradores y de Abogados, sitas en A Coruña y Pontevedra, DOÑA ELENA MIRANDA OSSET y DON CARLOS PEREZ RAMOS-, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE O PORRIÑO (PONTEVEDRA) -representado y defendido por el Sr. Procurador y el Sr. Letrado de aquellas sendas e iguales Ilustres Corporaciones profesionales aquí y allí residenciadas DON ANTONIO PARDO FABEIRO y DON RODRIGO RODRIGUEZ LATORRE-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados
DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)
DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes
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- La Representación legal de dicha referida Razón empresarial denominada "VIMAGEDA, S.L." interpuso recurso de apelación contra aquella Sentencia núm. 264/10, de 26 de Octubre, dictada por aquella otrora Iltma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra y por la que se le desestimó su recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 4 de Marzo del 2009, dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra), por la que se le había desestimado su previo recurso de reposición contra aquella otra Resolución de fecha 13 de Marzo del 2008, dictada por la Junta de Gobierno Local de dicha Excma. Corporación municipal allí sita y por la que precisamente se le había ya desestimado a su vez previo recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 7 de Septiembre del 2007, dictada por igual Organo municipal de carácter colegiado y por la que se le había denegado licencia de primera ocupación respecto a aquel edificio sito en C/. Donantes de Sangre, núm. 2, en O Porriño (Pontevedra).
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- Dicha Representación legal de aquella Entidad empresarial promovente dedujo pues la impugnatoria apelación que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatoriocontradictorio a la correspondiente Representación legal de aquella Administración municipal demandada que desde luego se opuso a dicha apelatoria impugnación "ad quem" de contrario formulada, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.
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- Se considera a sus efectos probado que mediante aquella precedente Sentencia núm. 264/10, de 26 de Octubre, dictada por aquella otrora Iltma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Pontevedra, se le desestimó a dicha Representación legal de aquella referida Razón empresarial denominada "VIMAGEDA, S.L." su recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 4 de Marzo del 2009, dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra), por la que se le había desestimado su previo recurso de reposición contra aquella otra Resolución de fecha 13 de Marzo del 2008, dictada por la Junta de Gobierno Local de dicha Excma. Corporación municipal allí sita y por la que precisamente se le había ya desestimado a su vez previo recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 7 de Septiembre del 2007, dictada por igual Organo municipal de carácter colegiado y por la que se le había denegado licencia de primera ocupación respecto a aquel edificio sito en C/. Donantes de Sangre, núm. 2, en O Porriño (Pontevedra).
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- Se formuló en cualquier caso y "ex-oficio" la correspondiente tesis respecto a la eventual inidoneidad inadmisoria de aquella apelación y aún de la vía contenciosa otrora suscitada por mor de aquella reduplicada e insólita reposición otrora sustanciada en sede...
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