STSJ Andalucía 1803/2011, 22 de Junio de 2011

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2011:4116
Número de Recurso3861/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1803/2011
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3861/10 AN Sent. Núm. 1.803/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintidós de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.803/2.011

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Maximo, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Jerez de la Frontera, Autos nº 1216/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Maximo contra el Excmo. Ayuntamiento de Chipiona, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de Agosto de

2.010 por el Juzgado de referencia, en la que desestimando las excepciones de caducidad y de prescripción, declaró ajustado a derecho el cese del actor.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor fue contratado como administrativo con contrato de interinidad de 16-6-03, el actor prestó servicios en este puesto hasta 30-6-03. El contrato de trabajo es de interinidad a tiempo parcial. Se recoge en la cláusula sexta del mismo que se realiza para "sustituir al trabajador", y "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El trabajador contratado desempeñará el puesto de trabajo de administrativo".

El actor como administrativo coordinaba el departamento de compras, ya que cuando se incorpora existía un descontrol en el almacén y era necesario coordinación. En ese puesto de trabajo estaba bajo la dependencia del Secretario General del Ayuntamiento.

SEGUNDO

El delegado de playas Luis María reclamó a Personal el nombramiento urgente de un encargado de playas porque el que hasta ahora ostentaba este puesto, Avelino, había sido nombrado Concejal en el Ayuntamiento de Rota. En esta tesitura se le ofreció al actor el puesto y el 1-7-03, tras cesar en su anterior relación, el actor fue contratado por el Ayuntamiento con la categoría de encargado de playas con un contrato de interinidad para sustituir a D. Avelino, que ostentaba derecho a reserva de puesto de trabajo. El salario del actor ascendía a 2.329'37 #.

TERCERO

En el año 2003 no existía en el Ayuntamiento una Relación de Puestos de Trabajo, que fue realizada en el año 2004. En aquella época se efectuaba la selección a través de una Mesa de contratación y una Bolsa de trabajo, en la que participaban los sindicatos, para el personal no cualificado al que se le realizaba un contrato laboral, tras una pequeña prueba de capacitación. En verano se elevaba notoriamente los habitantes de la población y las necesidades de contratación, especialmente para trabajo en playas, limpieza...

Para los titulados y técnicos se hacía una oposición o concurso oposición, siendo generalmente puestos de funcionarios.

CUARTO

Tras las elecciones de 2003 el Equipo municipal tomó posesión el 14-6-03. La esposa del actor Eugenia, tomó posesión ese día como concejala del Grupo municipal del PSOE. La alcaldesa del PSOE era Remedios .

El 24-8-06 la Sra. Eugenia, esposa del actor, presenta escrito como Concejala integrante del Grupo Municipal No Adscritos.

QUINTO

El actor antes de la primera contratación había sido cargo de confianza del Alcalde Lorenzo .

SEXTO

El 27-12-02 el Pleno del Ayuntamiento demandado en sesión extraordinaria se reúne para la aprobación de la Plantilla y cuadro de retribuciones para el año 2003, creándose en este ejercicio dentro del Servicio de compras apartado laboral fijo la plaza con la denominación de puesto de trabajo de administrativo, con el Grupo o categoría profesional administrativo Grupo C.

El 16-3-06 se aprobó Relación de Puestos de Trabajo, en ese año en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Compras. En ese departamento existían una plaza del Grupo A, Asesor jurídico, y una plaza de Administrativa de compras del grupo C.

SÉPTIMO

Avelino, es empleado público, encargado de playas con relación laboral, seleccionado por la Mesa de Contratación el 4-3-1998. su relación laboral con el Ayuntamiento demandado ha sido formalizada, primero por un contrato de trabajo de obra o servicio de 26-3-98, segundo por un contrato de trabajo de la misma naturaleza de 15-2-99 a 31-12-99, y en tercer lugar, por un contrato de trabajo de interinidad desde 11-00 para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción hasta su cobertura definitiva como encargado de playa.

El 1-7-03 solicitó una excedencia forzosa para ocupar cargo público al haber sido elegido cargo electo en el Ayuntamiento de Rota y le fue concedida. El 22-6-07 presentó escrito al Ayuntamiento solicitando la continuación en excedencia forzosa. El 4-7- 07 se accede a la petición de continuación en excedencia forzosa con reserva de puesto de trabajo. El 31-7-09 Avelino solicita se deje sin efecto la excedencia forzosa para el ejercicio de cargo público, al no tener dedicación exclusiva en ese momento, dictándose Decreto por el Ayuntamiento estimatorio de la reincorporación el 3-8-09, acordando dar traslado al actor a los efectos oportunos. El 15-8-09 se incorporó Avelino a su puesto de jefe de playas.

OCTAVO

Avelino en su condición de Concejal Delegado del Ayuntamiento de Rota, ha sido Teniente Alcalde de dicho Ayuntamiento, en régimen de dedicación exclusiva hasta 14-8-09, y desde esta fecha, régimen de Mayor dedicación, compatibilizando las tareas como encargado de playas en el Ayuntamiento de Chipiona con las que ejerce en Ayuntamiento de Rota.

NOVENO

El 4-3-09 se dicta un Decreto de Delegación de funciones emitido por la Alcaldía Presidencia. El 3-8-09 se dicta un segundo Decreto por D. Juan Luis, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento y Concejal Delegado de Recursos Humanos, resolviendo el contrato de trabajo de interinidad del actor, notificado al mismo el 4-8-09.

DÉCIMO

Por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de Diciembre de 2.009 se contempla los principios generales como base para la realización del proceso de regularización de todas las plazas municipales:

  1. - Se inicia el proceso de Consolidación en el año 2.009 y el resto de las plazas en las anualidades siguientes. 2.- Los sistema de selección serán los que reglamentariamente se determina previa negociación con los órganos y representantes sindicales, priorizándose la promoción interna siempre y cuando se establezcan los requisitos legales para este proceso de selección, valorándose entre otros meritos el tiempo de servicio prestados en esta Administración Publica y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

  2. - Aprobar el Plan de Empleo en el personal laboral, estudio pormenorizado incentivando en los servicios las jubilaciones parciales y prejubilaciones con el fin de actualizar la plantilla y la posibilidad de convocar plazas vacantes por jubilación dentro del plan de empleo siempre y cuando concurra los requisitos establecidos en la legislación vigente y los trabajadores tengan el tiempo de cotización mínimo exigido al efecto.

De conformidad con este acuerdo plenario adoptado por la Corporación, la Oferta de Empleo Público para el año 2.010 del Ayuntamiento de Chipiona en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 91 de la Ley 7/7985, de 2 de Abril, y en el Art. 128.1 del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, queda constituida en los términos siguientes: (...)

Denominación de puestos de trabajo: ENCARGADO DE PLAYAS. N° de plazas: 1. (...)

UNDÉCIMO

El 30-6-08 el Ayuntamiento demandado dictó Decreto por el que se inició expediente disciplinario frente al actor y el 20-10-08 se dictó resolución imponiendo una sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres años. En autos 6/09 del Juzgado Social n° 2 de Jerez se dictó sentencia el 28-4-09, estimando la demanda del actor que impugna la sanción y dejando sin efecto la misma, frente a lo que no cabía recurso.

DUODÉCIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado ningún cargo representativo ni consta su afiliación.

DECIMOTERCERO

Se ha presentado el 12-8-09 solicitud de reincorporación en el puesto de trabajo que ocupaba en el primer contrato con valor de...

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