STSJ Canarias 549/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2011
Fecha28 Junio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000022/2011, interpuesto por D./Dna. AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000329/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Eduardo, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5 de julio de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante Don Eduardo, prestó sus servicios por cuenta y orden del Ilmo. Ayuntamiento de Tegueste, con una antigüedad desde el 29-10-2002, ostentando la categoría profesional de Profesor de Jazz percibiendo un salario de 1.165,75 euros mensuales brutos. SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se ha articulado a través de los siguientes contratos: Del 29 de octubre de 2002 al 31 de julio de 2003, de obra y servicio determinado a tiempo parcial "para atender cometidos que no pueden ser desempenados por funcionarios de carrera ni personal laboral fijo, siendo su carácter eminentemente temporal". Del 6 de octubre de 2002 al 6 de octubre de 2003, de obra y servicio determinado a tiempo parcial "para atender cometidos que no pueden ser desempenados por funcionarios de carrera ni personal laboral fijo, siendo su carácter eminentemente temporal"; dicho contrato, con duración inicial hasta el 5 de octubre de 2004, fue objeto de prórrogas anuales el 6 de octubre de 2004 y el 6 de octubre de 2005. Del 9 de octubre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008 de obra y servicio determinado a tiempo parcial "para atender cometidos que no pueden ser desempenados por funcionarios de carrera ni personal laboral fijo, siendo su carácter eminentemente temporal", con duración inicial hasta el 31 de agosto de 2007 fue objeto de prórrogas anuales el 30 de julio de 2007 y el 1 de septiembre de 2007. TERCERO.- El 24 de mayo de 2008 el actor presentó ante la demandada reclamación previa solicitando se le reconociera la relación laboral entre las partes de carácter indefinido. Siendo desestimada con fecha 24 de junio de 2008. CUARTO.- En julio de 2008, comunica la demandada al actor el vencimiento del contrato de trabajo. QUINTO.- El plazo de matrícula de alumnos para el curso escolar 2008-2009, que se habría de producir durante los meses de junio y julio de 2008 fue pospuesto por l a Concejalía de Educación y Cultura del Ayuntamiento. SEXTO.- Presentando el actor la correspondiente demanda judicial el 22 de agosto de 2008 por entender vulnerado el principio de tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de la indemnidad, estimando que la finalización del contrato y la demora en la celebración del nuevo proceso selectivo, era una reacción de la demandada a la reclamación previa presentada. SÉPTIMO.- Con fecha 25 de marzo de 2009, el juzgado de lo Social no 2 de los de Santa Cruz de Tenerife dicta sentencia no 312/2009 cuyo fallo consta: "Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por don Eduardo, y, en consecuencia: primero: Declaro nulo el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada Iltmo. Ayuntamiento de Tegueste el día 31 de agosto de 2008.segundo: Condeno a la parte demandada Ilmo. Ayuntamiento de Tegueste a que proceda a la inmediata readmisión del demandante, en las mismas condiciones que tenían antes del despido, y a abonarle una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, a razón de 30,47 euros diarios hasta la efectiva reincorporación de la demandante a sus anteriores condiciones de trabajo.Pudiendo el Ayuntamiento demandado descontar de esas cantidades la indemnización abonada a la actora por extinción de contrato y que se han reflejado en el hecho probado 9o.Doc 1 ramo prueba actora." OCTAVO.- La demandada traslada al actor el Decreto no 1308 de 17 de junio de 2009 por el que se resuelve: Primero.- proceder a readmitir con carácter inmediato y en condición de personal indefinido a tiempo parcial (50%), a Don Eduardo, en las mismas condiciones laborales existentes a fecha 31 de agosto de 2008...

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