STSJ Galicia 3301/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2011
Número de resolución3301/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5361/2007 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veintisiete de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005361 /2007 interpuesto por Maximino contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Maximino en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000279 /2005 sentencia con fecha veintiocho de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. A Don Maximino afiliado al RETA. se le reconoció por el Instituto. Nacional de la Seguridad Social una incapacidad permanente total con efectos económicos desde el 23 de agosto de 2004 y un 55% de la base reguladora.

    2- Interesada por el actor el reconocimiento de una incapacidad permanente total cualificada al tener una edad de cincuenta y cinco años de edad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó al amparo del artículo 38 del RD 2530/1970, por no acreditar el actor el requisito de no ostentar la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agrario o marítimo-pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto análogo.

  2. El actor figura en alta, en el ceso por arrendamiento urbano local y acredita ingresos por dicho arrendamiento según la declaración censal aportada por el propio interesado.

  3. El actor formuló reclamación previa de fecha 2 de marzo de 2005, que le fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con registro de salida 15 de marzo del mismo año.

  4. Se ha agotado la vía administrativa previa. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

    FALLO

    Que desestimando la demanda promovida por Don Maximino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo al Instituto Nacional e la Seguridad Social de la pretensión dirigida en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por Maximino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incremento del 20 % en incapacidad permanente total, se alza en suplicación la parte actora y, aquietándose con los hechos declarados probados, articula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral

, denunciando la infracción del artículo 38 del Decreto 2530/1970 por el que se regula el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, según redacción dada al mismo por el artículo 3 del Real Decreto 463/2003 de 25 de Abril, interesando en el suplico del recurso que, acogiendo el mismo, se dicte sentencia...

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