STSJ Cataluña 4531/2011, 28 de Junio de 2011

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2011:7982
Número de Recurso1644/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4531/2011
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

fc

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 28 de juny de 2011

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4531/2011

En el recurs de suplicació interposat per Marcello Carta a la sentència del Jutjat Social 17 Barcelona de data 12 denovembre de 2010 dictada en el procediment núm. 823/2010 en el qual s'ha recorregut contra la part Agilent Techologies Spain, S.L., ha actuat com a ponent l'Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 7 de setembre de 2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Conflicte col·lectiu, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 12 denovembre de 2010, que contenia la decisió següent:

"Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por el comité de empresa de los centros de trabajo de Barcelona de la empresa "Agilent Technologies Spain SL" contra dicha empresa, debo absolver y absuelvo a la indicada empresa de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la mencionada demanda".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - La empresa demandada se dedica a la comercialización de equipos y componentes electrónicos y de telecomunicaciones y posee dos centros de trabajo en Barcelona. Uno de ellos radica en el edificio "World Trade Center" y el otro en la calle Balmes nº 236-238.

    En dichos centros prestan servicios 318 trabajadores aproximadamente. Todos ellos están afectados por el conflicto colectivo objeto de este pleito. Entre dichos 318 trabajadores se incluyen los afectados por el despido colectivo autorizado en expediente de regulación de empleo promovido por la empresa el 14.10.09, autorizado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 13.11.09 y que afecta a los dos centros de Barcelona y al que la empresa posee en Madrid. La parte demandante es el comité de empresa de los dos centros de trabajo.

  2. - Desde 1999 hasta el 31.10.09, la empresa demandada estuvo suministrando fruta gratuitamente a los trabajadores de los dos centros de trabajo. Dicho suministro era encargado a una empresa externa, que se encargaba de su reposición diaria, y consistía en lo siguiente:

    - En el centro de trabajo del "World Trade Center", el suministro se llevaba a cabo mediante dos máquinas expendedoras instaladas en las zonas de descanso y que diariamente se proveían con piezas de fruta.

    - En el centro de trabajo de la calle Balmes, el suministro se llevaba a cabo mediante tres o cuatro cestas instaladas en las zonas de descanso y que diariamente se proveían con piezas de fruta.

  3. - El 8.10.09, tuvo lugar una reunión entre el departamento de recursos humanos de la demandada y el comité de empresa. En el curso de dicha reunión, los representantes del departamento de recursos humanos comunicaron al comité que la empresa había decidido suprimir el suministro gratuito de fruta a partir del 2.11.09. El comité manifestó su oposición a dicha medida alegando que era un "beneficio adquirido de los empleados", solicitó información sobre los costes de la medida y que se comunicara por escrito. El departamento de recursos humanos contestó que no consideraba que la medida se tuviese que comunicar por escrito.

    Se da por reproducida en su integridad el acta de la reunión (folios 33 y 34).

  4. - El 12.10.09, la dirección de la empresa en Francia comunicó a la dirección española, mediante correo electrónico, la confirmación de la decisión de suprimir el suministro de fruta y la máquina de hacer zumo de naranja con efectos al 2.11.09.

    Se da por reproducido el correo en su integridad (folio 55).

  5. - El 30.10.09, la dirección de la empresa en España comunicó al comité de empresa, mediante correo electrónico, que la decisión de suprimir el suministro de fruta era irrevocable y que se debía a la necesidad de reducir costes, dada la situación de crisis económica

    Se da por reproducido el correo en su integridad (folio 56).

  6. - En 2008, la demandada tuvo la intención de suprimir el suministro de fruta. Sin embargo, en aquella ocasión, desistió finalmente de su decisión. Ello fue comunicado al comité de empresa por carta de 13.5.08 en la que, entre otras cuestiones, la empresa manifestó que, en caso de haberse suprimido el servicio, se hubieran ahorrado alrededor de 12.000 # trimestrales.

    Se da por reproducida la carta en su integridad (folio 64).

  7. - El 4.5.10, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya. El acto de conciliación fue celebrado el 11.5.10 y terminó sin avenencia.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

Primer

La representació dels treballadors de la demandada recorre contra la sentència que desestima la seva pretensió de reconeixement de la condició més beneficiosa, amb l'objecte d'examinar les infraccions de normes substantives o de la jurisprudència, en empara en l' Article núm. 191 c) de la Llei de Procediment Laboral, el text refós del qual va ser aprovat pel RD. Legislatiu 2/1995 de 7 d'abril .

Segon

Denuncia la infracció de l' article núm.3.1 c) del Estatut dels Treballadors (RD. Legislatiu 1/1995 de 24 de març ) en relació a la doctrina jurisprudencial sobre la condició més beneficiosa que cita. La...

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