STSJ Murcia 691/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución691/2011
Fecha01 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00691/2011

RECURSO nº 657/2008

SENTENCIA nº 691/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET

D. LUIS FEDERICO ALCAZAR Y VIEYRA DE ABREU

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 691/2011

En Murcia, a uno de Julio de dos mil once

En el recurso contencioso administrativo nº 657/2008 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 518,66 euros, y referido a: Percepción de complemento específico singular sin haber tomado posesión efectiva del puesto de trabajo.

Parte demandante: D. Victorio, que comparece por sí mismo.

Parte demandada: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR),

representada y defendida por El Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 14 de agosto de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el Cabo 1º D. Victorio contra la de 8 de abril de 2008, desestimatoria de la solicitud formulada para que se le abonara el complemento específico singular desde que fue destinado a su Unidad.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que se declare:

1- Anuladas las resoluciones impugnadas. 2- Condene a la Administración demandada a pagar al actor el complemento específico singular del último trimestre de 2007 y enero de 2008 correspondiente al puesto de trabajo de seguridad ciudadana en el Puesto de Beniel. Subsidiariamente, condene a la Administración demandada a pagar al actor el complemento específico singular del mismo período correspondiente al puesto de trabajo desempeñado en el Subsector de Tráfico de Murcia, antes de causar baja por enfermedad.

3- Condene a la Administración demandada al pago del interés legal del dinero desde el 31 de enero de 2008 de las cantidades adeudadas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS FEDERICO ALCAZAR Y VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo se presentó el día 29 de septiembre de 2008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, solicitando se dicte sentencia desestimando la pretensión de la parte actora y declarando ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, con imposición de costas al actor.

TERCERO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de Junio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El ahora demandante, Cabo 1º de la Guardia Civil, en escrito fechado el 2 de febrero de 2008, dirigido a la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, expuso lo siguiente:

- Que por resolución de fecha 05/09/2007, publicada en el BOC nº 25 de fecha 10/09/2007, fue destinado al Puesto de Beniel (Murcia)-Seguridad Ciudadana, estando anteriormente destinado en el Subsector de Tráfico de Murcia, donde se le abonaba el complemento específico singular (CES) correspondiente al puesto de trabajo desempeñado.

- Que el 9 de octubre de 2007, mientras se encontraba en período de traslado de domicilio habitual a su nuevo destino, fue intervenido quirúrgicamente de una hernia discal L5S1.

- Que el 15 de octubre de 2007 comunicó su situación al Servicio de Sanidad de la V Zona de la Guardia Civil, extendiendo su titular la baja médica para servicios.

En el citado escrito, terminaba el interesado solicitando se acordara que el nuevo puesto de trabajo estaba ocupado por él desde el 21 de septiembre de 2007, el abono de las detracciones realizadas en la nómina de enero en concepto de CES (tres mensualidades del año 2007 y otra del año 2008) o que, subsidiariamente, le fueron abonados los CES correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008, correspondientes al puesto de trabajo desempeñado en el Subsector de Tráfico de Murcia, antes de causar baja por enfermedad.

La resolución impugnada en reposición desestimó la solicitud, argumentando que si bien el interesado fue destinado al Puesto de Beniel, procedente de la Plana Mayor Subsector de Tráfico, ambas Unidades de la Comandancia de Murcia, no había tomado posesión efectiva de su puesto de trabajo durante el periodo reclamado, por encontrarse de baja médica para el servicio, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por el Centro Directivo, a través de la Subdirección General de Personal, no podía percibir el CES >, aunque el puesto de trabajo estuviera dotado de dicha retribución complementaria.

SEGUNDO

La retribución complementaria reclamada está regulada en el Real Decreto...

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