STSJ Murcia 706/2011, 8 de Julio de 2011

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2011:1883
Número de Recurso761/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución706/2011
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00706/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 761/09

SENTENCIA nº 706/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 706/11

En Murcia a ocho de julio de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 761/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 5 de octubre de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia en la Pieza Separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo nº 621/09 sobre expulsión de territorio nacional.

Figura como parte apelante D. Evaristo representado por la Procuradora D.ª Ana Madrid González y dirigido por la Letrada D.ª Clara E. Esquer Ortín y como parte apelada la Administración Civil del EstadoDelegación del Gobierno de Murcia representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

El recurso se interpuso contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Murcia de 21 de agosto de 2009 por la que acordaba la expulsión del territorio nacional del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por un período de diez años, al entender que concurre el supuesto del art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/00, reformada por la L.O. 8/00 .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr . Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 1 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho del auto apelado en cuanto no resulten

modificados por los de la presente resolución.

El extranjero de nacionalidad argelina actor en los autos del recurso contencioso-administrativo nº 621/09, ha interpuesto recurso de apelación frente al auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de los de Murcia de fecha 5 de octubre de 2009, por el que se deniega la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido (la resolución del Delegado del Gobierno arriba indicada) por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional prohibiéndole la entrada en España por un período de 10 años, al encontrarse irregularmente en territorio nacional por carecer de documentación expedida por las Autoridades Españolas que autorice su presencia en España, y en ello al amparo del artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre .

SEGUNDO

Fundamenta el actor el recurso de apelación en las siguientes alegaciones:

  1. Debe prevalecer el interés privado del actor, superior al interés publico de preservación de la normativa aplicable a los extranjeros.

  2. La ejecución del acto hace que el recurso carezca de sentido.

  3. El recurso perdería su razón de ser.

  4. Se han limitado derechos fundamentales con resolución que tiene rango de auto.

  5. La suspensión no es contrapuesta al interés general.

  6. La Administración está sujeta al principio de legalidad, y en el caso se ha vulnerado.

Frente a ello la Abogacía del Estado opone lo siguiente:

1) La denegación de la suspensión de la ejecutividad del acto sancionador no impide que el proceso alcance en su momento su finalidad legítima. Si el demandante ganase el pleito, nada impide que vuelva a España, e incluso, que pudiera ser indemnizado, como señala la jurisprudencia.

2) No se produce indefensión por el hecho de estar representado procesalmente, lo que garantiza su derecho a la tutela judicial efectiva.

3) El interés general exige que se cumpla la política migratoria del Gobierno, cuya eficacia quedaría gravemente quebrantada si se concediese automáticamente la suspensión de la orden de expulsión. Fracasaría dicha política, y el proceso perdería su finalidad legítima, dada la movilidad de los inmigrantes por todo el territorio Schengen, una vez terminado el pleito no habría forma de encontrarlo para hacer efectiva la expulsión. No basta pues la solicitud de suspensión, sino es preciso alegar y probar otros intereses, como sería el arraigo, vínculos familiares o laborales, riesgo para su vida de regresar a su país, o cualquier otra circunstancia.

4) No se aprecia una apariencia de buen derecho en la pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 499/2013, 18 de Julio de 2013
    • España
    • 18 Luglio 2013
    ...de entrada ilegal o el quebrantamiento de prohibición de entrada....". En el mismo sentido cabe citar, entre otras la más cercana STSJ Murcia de 8-7-11 (EDJ Pues bien, visto lo anterior y atendiendo a lo argumentado por la defensa pública, es lo cierto que no cabe sustentar la inadecuación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR