STSJ Comunidad de Madrid 637/2011, 1 de Julio de 2011

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2011:7791
Número de Recurso5460/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución637/2011
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0005460/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00637/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5460/10

Sentencia número: 637/11

P.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a uno de julio de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5460/10 interpuestos por INDRA SISTEMAS S.A. y por RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L. contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 975/09, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE MADRID frente a Dña. Modesta, Dña. Victoria,Dña. Begoña, Dña. Eva, Dña. Marta

, Dña. Trinidad, Dña. Beatriz, Dña. Fátima, Dña. Mercedes, D. Porfirio, Dña. Zaira, Dña. Candelaria

, Dña. Florinda, Dña. Patricia, D. Carlos Daniel, Dña. María Virtudes, D. Alvaro, Dña. Cristina, Dña. Leonor, Dña. Salvadora, Dña. Angelina, Dña. Esperanza, Dña. Micaela, Dña. Virtudes, Dña. Carmela, Dña. Herminia, D. Ezequiel, Dña. Rosana, Dña. Amanda, Dña. Estefanía, Dña. Mónica

, Dña. Eva María, D. Mauricio, D. Segismundo, D. Juan Miguel, Dña. Juana, Dña. Santiaga, Dña. Bárbara, Dña. Genoveva, Dña. Regina, D. Doroteo, Dña. Ángeles, Dña. Felisa, D. Hugo, Dña. Purificacion, D. Modesto, Dña. Amparo, Dña. Eufrasia, Dña. Paulina, Dña. Agueda, Dña. Estibaliz, D. Jose Enrique, D. Adolfo, D. Casimiro, D. Feliciano, D. Jesús, D. Primitivo, D. Jose Antonio

, D. Abelardo, D. Celso, D. Fidel, D. Justiniano, D. Ricardo, D. Carlos Jesús, D. Alfonso, D. Clemente, D. Franco, D. Leovigildo, D. Ruperto, D. Luis Alberto, D. Aquilino, D. Domingo, D. Hernan, D. Narciso, D. Torcuato, D. Juan Enrique, D. Calixto y las citadas recurrentes en reclamación por procedimiento de oficio, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, AUTORIDAD LABORAL AUTONOMICA DE LA CAM, presenta un procedimiento de oficio interesando una sentencia que declare Cesión ilegal de 77 trabajadores de la empresa RANDSTADT PROJET SERVICES SL., como cedente e INDRA SISTEMAS SA., como cesionaria.

SEGUNDO

Con fecha 20/3/2009, la Inspección de Trabajo levantó actas de infracción contra las empresas demandadas. Dichas Actas se tienen por reproducidas, constan a los folios 21 y ss., de las actuaciones.

TERCERO

La empresa, INDRA SISTEMAS SA., (Responsable del Centro de Producción de Radiofrecuencia del Centro de Trabajo sito en Torrejón de Ardoz) tenía suscrito un contrato de prestación de servicios con la empresa UMANO SERVICES INTEGRALES (actualmente RANDSTADT PROJET SERVICES SL.), desde el 1/1/2002. Dichos servicios se prestan en el Area de Montaje y en el Area de Pruebas.

CUARTO

El contrato suscrito entre las dos empresas codemandadas tenía por objeto: "la prestación de diversos servicios de consultoría, asesoramiento y soporte, tanto técnico como administrativo, que INDRA puede requerir para su actividad, según las necesidades en cada momento".

La actividad desempeñada por los trabajadores es la de montaje y prueba de elementos sensibles de alta tecnología y precisión de radiofrecuencias para instalarlos en aviones y helicópteros del Ejército.

QUINTO

Con fecha 1/9/2005 se comunica a los trabajadores que la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES SA., se escinde y se crea una nueva sociedad RANDSTAD PROJET SERVICICES SL., SOCIEDAD UNIPERSONAL, y se produce una sucesión de empresas, por lo que los empleados adscritos a las actividades de logística han pasado a ser empleados de UMANO y los empleados adscritos a las actividades de externalización de servicios, han pasado a ser empleados de RANDSTAD PRO]ET SERVICES SL., SOCIEDAD UNIPERSONAL.

SEXTO

Los 77 trabajadores relacionados en este procedimiento, fueron contratados por UMANO (ahora RANDSTAD) para prestar sus servicios en el centro de trabajo de INDRA, en el Área de Montaje y en el Área de Pruebas de la llamada Sala Limpia del Edificio DASS en Torrejón de Ardoz (instalaciones de INDRA).

SEPTIMO

Los 77 trabajadores contratados por RANDSTAD, prestan sus servicios junto con la plantilla de INDRA, sin diferenciación alguna entre unos y otros trabajadores.

Cumplen el mismo horario todos (los contratados por RANDSTAD y los de INDRA) todos llevan el mismo uniforme facilitado por INDRA y hasta hace dos años, dicha empresa también facilitaba los guantes, gafas y mascarillas indistintamente a todos los trabajadores tanto a los contratados por RANDSTAD, como a los contratados por INDRA. Desde hace dos años, las gafas, mascarilla y guantes se lo facilita RANDSTAD pero el resto de la ropa de trabajo se la sigue facilitando INDRA.

OCTAVO

Los partes de trabajo los realizan todos los trabajadores sin distinción de una empresa y otra, con el logotipo de INDRA, del año 2005 y parte del 2006.

Constan partes de 2006 en adelante con el logotipo de RANDSTAD, pero con el mismo formato y contenido que los anteriores.

La empresa RANDSTAD factura a INDRA por horas, y a los trabajadores se les hace un control de número de horas trabajadas. Antes del 2007 dichos partes iban sellados por INDRA y después de esa fecha, esos partes van sellados por RANDSTAD.

NOVENO

Todos los trabajadores disponen de una tarjeta de identificación y acceso a las instalaciones que son de INDRA, con el logotipo de dicha empresa y los datos del trabajador.

DECIMO

Todos los trabajadores, sin distinción entre unos y otros trabajan para el mismo proyecto y cuando ese proyecto finaliza, comienzan otro nuevo.

El trabajo lo supervisan los Mandos de INDRA, quienes a su vez están bajo la responsabilidad de las Jefas de la Sala Limpia (Montaje y Pruebas respectivamente) también personal de INDRA.

La distribución del trabajo se hace por los mandos de INDRA.

Los medios materiales y necesarios para el despeño del trabajo los pone INDRA.

UNDECIMO

Las taquillas y vestuarios son de INDRA, y son utilizados por todos los trabajadores sin distinción.

El comedor es utilizado por los trabajadores de INDRA y por los contratados por RANDSTAD, indistintamente. Todos abonan un euro, por la comida y resto del importe corre a cargo de INDRA.

DUODECIMO

Cosme es un trabajador actualmente de la plantilla de INDRA y desde el 2007.

Hasta esa fecha, el trabajador prestó sus servicios en RANDSTAD.

Dicho trabajador siempre ha prestado sus servicios en el mismo puesto de trabajo, pasó sin solución de continuidad de una empresa a otra, tenía los mismos responsables tanto cuando prestaba sus servicios en RANDSTAND como actualmente.

La formación la impartió INDRA.

DECIMOTERCERO

Los 77 trabajadores reciben órdenes e instrucciones al igual que los contratados por INDRA, de María Teresa (Responsable de producción del Área de montaje) y de Frida (Responsable del Área de Pruebas) ambas son trabajadoras de INDRA, pero son responsables de toda el Departamento (área de montaje y área de pruebas, respectivamente). La formación de todos los trabajadores fue impartida por INDRA.

DECIMOCUARTO

En esas dos áreas a su vez, se encuentran mandos intermedios que también son de la plantilla de INDRA.

DECIMOQUINTO

La empresa RANDSTAD, dispone en las instalaciones de INDRA, de un trabajador que es el que se encarga de recoger los permisos, ausencias, licencias, It., etc., de los trabajadores contratados por RANDSTAD y lo comunica a INDRA que es quien dispone de las sustituciones si fuera preciso.

La decisión de realizar horas extras, o nocturnas o festivas etc., es de INDRA y los trabajadores reciben las indicaciones de dicha empresa.

DECIMOSEXTO

Las vacaciones son disfrutadas por todos los trabajadores a la vez porque la empresa INDRA cierra en el período de verano durante tres semanas.

DECIMOSEPTIMO

La empresa RANDSTAND tiene en el puesto de trabajo de la llamada Sala Limpia, un empleado Mauricio, que es quien recoge los partes de IT de los trabajadores (altas y bajas médicas), ausencias etc., este trabajador lo pone en conocimiento de INDRA, y respecto a los permisos o vacaciones es INDRA la que decide cuando y como se han de tomar.

Desde el 2007 es cuando dicho empleado de RANDSTAND está en INDRA, antes de esa fecha no había ninguna persona que realizara dicha gestión.

DECIMOCTAVO

El Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo sostiene que se trata de una Cesión Ilegal de Trabajadores y considera que los hechos...

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