STSJ Galicia 3626/2011, 5 de Julio de 2011

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2011:6482
Número de Recurso5267/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3626/2011
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5267/07MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, cinco de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005267 /2007 interpuesto por Primitivo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Primitivo en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, LEPANTO SA SEGUROS Y REASEGUROS, CONSTRUCCIONES AIDO, S.C., PROMY AIDOS, S.L. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000146 /2006 sentencia con fecha cinco de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.-Que el actor, nacido el día veintiocho de diciembre de mil

novecientos sesenta y tres, prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Construcciones Aido Sociedad Civil, dedicada a la actividad de construcción y con domicilio en Lugar de Asados, Bures 15, municipio de Rianxo (A Coruña), con antigüedad desde el dos de enero de dos mil tres, con categoría profesional de Peón y con una base reguladora mensual, a efectos de accidente de trabajo, de novecientos treinta y tres euros y cincuenta y tres céntimos ( 933,53 euros)./.-SEGUNDO.- Que el actor prestaba sus servicios en la obra situada en la Urbanización Martelo de la localidad de Rianxo (A Coruña) y el día veintisiete de noviembre de dos mil tres se encontraba trabajando, barriendo el suelo del forjado del piso de la tercera planta, recogiendo luego los restos en una carretilla, y cuando se encontraba a unos dos o tres metros del borde del forjado, tropezó, desplazándose contra la barandilla de protección y pasando por encima de la misma cayó al vacío desde unos nueve metros, colisionando contra un montón de escombros depositado en el suelo exterior del edificio, siendo asistido médicamente y causando baja en la misma fecha./.-TERCERO.- Que la empresa Construcciones Aldo S.C. procedió a emitir el correspondiente parte de accidente de trabajo en fecha veintiocho de noviembre de dos mil tres, haciéndose cargo del siniestro la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, aseguradora de la contingencia./.-CUARTO.- Que el coordinador de Seguridad y Salud era la arquitecto técnico Dña. María Luisa

. El plan de seguridad y salud está aprobado y visado en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de A Coruña, en fecha nueve de mayo de dos mil tres./.-QUINTO.- Que existía un listado de riesgos con cuantificación por área y operación, un plan de prevención operativo elaborado por la empresa Grupo MGO S.A., de abril de dos mil cuatro y concierto para la prestación de servicio de prevención ajeno con al empresa Grupo MGO S.A../.-SEXTO.- Que la barandilla que cerraba el borde del forjado estaba compuesta por dos tablones de madera, clavados a las columnas o pilares, habiéndose quitado la inferior para poder directamente el escombro a la calle y estando situada la superior a unos dos metros de altura./.-SÉPTIMO.-Que el promotor de la obra era la empresa Promy Aidos S.L., con domicilio en Lugar de Asados, Bures n° 15, Rianxo (A Coruña)./.-OCTAVO.- Que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social giró visita a la obra el diecisiete de diciembre de dos mil tres, emitiendo el correspondiente informe, sin que apreciara concurrencia de responsabilidad empresarial. Igualmente se ha emitido informe por técnico del Centro de Seguridade e Saude Laboral de A Coruña, en fecha cuatro de mayo de dos mil cuatro.

NOVENO

Que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco, previa propuesta del EVI, de fecha veintidós de febrero de dos mil cinco, se declaró al actor afecto de una invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir prestaciones en cuantía del 100% de una base reguladora mensual de novecientos treinta y seis euros y noventa y siete céntimos (936,97 euros) y con efectos desde el quince de enero de dos mil cinco. Disconforme con dicha resolución, y agotada la vía administrativa, el actor presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de esta Ciudad, interesando la declaración de gran invalidez, habiendo sido turnada a este Juzgado, dictándose sentencia en fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco, Autos 498/2005, por la que se desestimaba la demanda./.-DÉCIMO.- Que el actor presenta las siguientes secuelas: AT el veintisiete de noviembre de dos mil tres con fractura sacro bilateral, fractura acuñamiento LI, fractura ramas ilioisquiopuhianas derechas y retrolistesis S5-S 1, fractura esternón y fractura peroné izquierdo. Lesión codo medular con hipertonía y paraparesia espástica y probable daño de cauda equina desde SI. Paraparesia espástica con radiculopatía grave Si y S2. Transtornos esfinterianos. Deterioro marcado nivel funcionamiento socio- laboral./.- DECIMO PRIMERO.- Que la compañía de seguros Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ha abonado al actor la cantidad de treinta y ocho mil euros (38.000 euros), en concepto de mejora de convenio./.-DECIMO SEGUNDO.- Que el actor había presentado denuncia sobre infracción de medidas de seguridad en el trabajo contra las dos empresas codemandadas ante la Inspección Provincial de Trabajo de A Coruña, en fecha siete de marzo de dos mil seis, ampliándola el veinte de abril de dos mil seis./.- DECIMO TERCERO.- Que el actor tenía colocado casco y calzado de seguridad y tenía a su disposición arnés de seguridad, aún cuando no lo tenía colocado./.-DECIMO CUARTO .- Que como consecuencia del accidente se siguieron diligencias penales ante el Juzgado de Primera Instancia e instrucción n° 1 de Padrón, habiéndose acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones por auto de fecha veintiocho de junio de dos mil cinco./.- DECIMO QUINTO.- Que el importe del capital coste de renta de la prestación de invalidez permanente absoluta reconocida al actor asciende a la cantidad de ciento dieciséis mil trescientos ochenta y un euros y diecisiete céntimos (116.381,17

euros), más tres mil setenta y seis euros y noventa y tres céntimos (3.076,93 euros) de intereses./.- DECIMO SEXTO.- Que la Sociedad Civil Construcciones Aido se constituyó IP el dieciocho de diciembre de dos mil dos, siendo su objeto la actividad de construcción completa, reparación y conservación de edificaciones, así como cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las mismas, con un capital social de veinticinco mil euros (25.000 euros) y siendo sus socios D. Hermenegildo y D. Jorge ./.-DECIMO SÉPTIMO.- Que la sociedad limitada Promy Aidos se constituyó mediante escritura pública otorgada el ocho de abril de mil novecientos noventa y seis, siendo su objeto social la construcción completa, reparación y conservación de edificios urbanos e industriales; la urbanización, saneamiento y abastecimiento de aguas, movimiento de tierras y similares; la construcción completa, reparación y conservación de obras públicas y la construcción y venta de los edificios o parte de los mismos en suelos urbanos. Su capital social es de 4.200.000 pesetas, veinticinco mil doscientos cuarenta y dos euros y cincuenta y un céntimos (25.242,51 euros), dividido en cuatrocientas veinte...

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