STSJ Galicia 757/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución757/2011
Fecha06 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00757/2011

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 771/2008

RECURRENTES: Andrés, Darío, Gonzalo

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, seis de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 771/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Andrés, D. Darío y D. Gonzalo, representados por la procuradora Dª MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, dirigidos por el letrado D. JOSE ANTONIO TORREGROSA SOUTULLO, contra RESOLUCIÓN 18/03/08 DE GENERAL JEFE DEL MAGEN DESESTIMATORIA RECURSO ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DEL CORONEL JEFE DEL AERÓDROMO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que acuerde anular la resolución que se recurre, por ser contraria a Derecho y atentatoria contra el principio de igualdad y se excluya de la lista de Comandante de la Guardia/Oficial de Servicio a los Suboficiales que recurren, toda vez que ya realizan servicios de transmisiones de los que están excluidos el resto de sus compañeros, teniendo una carga de trabajo muy superior al del resto en número de horas y días; con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Andrés, don Darío y don Gonzalo dirigen la presente vía jurisdiccional contra resolución del General Jefe del Mando Aéreo General del Ejército del Aires de 18 de marzo de 2008 por la que, tras acuerda desestimar los recursos de alzada interpuestos contra resolución del Coronel Jefe del Aeródromo Militar de Santiago de Compostela de fecha 16 de octubre de 2007 que, a su vez, desestima previas solicitudes de ser excluidos del turno de guardia de Seguridad/Oficial de Servicio del citado Aeródromo Militar.

Los recurrentes son Suboficiales destinados en el Centro de Mantenimiento del MW número NUM000 (en adelante NUM001, elemento orgánico de una Unidad superior del Ejército del Aire, concretamente, de la Escuadrilla de Transmisiones número NUM002, dependiente del General Jefe del Mando Aéreo General (MAGEN) y siendo la ubicación del NUM001 el Aeródromo Militar de Santiago.

SEGUNDO

De los particulares obrantes al expediente administrativo resulta que con fecha 28 de febrero de 2997, el Coronel Jefe del Aeródromo Militar de Santiago de Compostela comunica al Jefe del NUM001 que, en aplicación del artículo 142 de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire aprobadas por Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, el personal de dicha unidad pasará a prestar servicios como comandante de la Guardia/Oficial de Servicio en el mencionado Aeródromo.

Trasladada la cuestión al Capitán Jefe de la Escuadrilla de Transmisiones número NUM002 de León, en cuento mando orgánico inmediato superior del NUM001, los recurrentes formulan alegación sobre la orden de realización de servicios comunes de la base, no obstante lo cual, inician la prestación del servicio a partir del mes de abril de 2007.

Con fecha 28 de junio de 2007, los recurrentes formulan instancias dirigidas al General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire (JEMA) interesando su exclusión de dichos servicios, por entender que se genera una situación de desigualdad respecto del resto del personal del Aeródromo al imponerles servicios adicionales sobre los ya existentes en su Unidad, que son desestimadas por el Coronel Jefe del Aeródromo Militar de Santiago de Compostela en resolución de fecha 16 de octubre de 2007, contra la que dirigen sendos recurso de alzada que, a su vez, son desestimados por resolución del General Jefe del MAGEN de fecha 18 de marzo de 2008.

Constan incorporados al expediente administrativo, informes del Coronel Jefe del Aeródromo Militar de Santiago y del Capitán Jefe de Escuadrilla de Transmisiones número NUM002, inmediato superior de los recurrentes.

TERCERO

El argumento que esgrimen los recurrentes consiste en reputar aquella orden generadora de un trato desigual respecto de sus restantes compañeros destinados en el Aeródromo al añadirles una carga adicional de trabajo y, de forma añadida, que tales nombramientos resultan incompatibles con la operatividad y permanente disponibilidad que su destino les exige toda vez que el personal del NUM001 realiza, habitualmente, sus cometidos prestando servicios de transmisiones con disponibilidad permanente siendo este el motivo por el que nunca han realizado los restantes servicios de la Unidad donde se encuentra ubicada.

Añaden, que el personal destinado en NUM001, además de los servicios de transmisiones que prestan con disponibilidad constante durante las 24 horas del día, deben desplazarse por carretera para realizar dichos servicios con la consiguiente fatiga que ello representa y que los servicios de guardia implican un estado de vigilia permanente que, a priori, puede representar un peligro añadido en la carretera en los desplazamientos que deben realizar. Abundando en el trato discriminatorio alegado precisan que el número de horas de servicio que realizan, incluyendo los servicios de comandante de la guardia/oficial de servicio, conlleva una clara descompensación respecto de los diferentes suboficiales ubicados...

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