STSJ Galicia 759/2011, 6 de Julio de 2011

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2011:5187
Número de Recurso486/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución759/2011
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00759/2011

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 486/2010

APELANTE: CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS

APELADO: Avelino

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, seis de julio de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 486/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra AUTO de fecha

10/05/2010, dictado en el procedimiento PSS 795/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Es parte apelada don Avelino, dirigido por la letrada doña MARIA SOL ROMERO SALGADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con estimación de la solicitud de adopción de medida cautelar presentada por la letrada doña Marisol Romero Salgado, en nombre y representación de don Avelino, debo declarar y declaro haber lugar a la suspensión de la sanción consistente en la suspensión de funciones durante 2 años por la comisión de una falta grave tipificada en el art. 73.1 c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Dicha medida se mantendrá hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al proceso principal o hasta que éste finalice por cualquiera de las otras causas previstas en la LJCA y sin perjuicio de su modificación o revocación si cambiaran las circunstancias tenidas en cuenta en esta resolución. Y todo ello sin hacer especial condena en cuanto a las costas causadas en este incidente". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el auto de fecha 10 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Santiago de Compostela en autos de Procedimiento Abreviado número 795/2009 que con estimación de la solicitud de adopción de medida cautelar presentada por don Avelino, acuerda la suspensión de la resolución de fecha 14 de agosto de 2009 de la Consellería de Sanidade que confirma en vía potestativa de reposición otra de fecha 17 de junio de 2009 del Secretario Xeral de la Consellería de Sanidade que le impone sanción de suspensión de funciones por período de dos años por la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 72.3, letra d) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre consistente en grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.

SEGUNDO

El auto apelado accede a la medida cautelar interesada haciendo uso de un doble orden de razones. La primera se refiere a que la ejecución anticipada de la referida resolución privaría al recurso de su finalidad y supondría anticipar el resultado de la resolución que ponga fin al procedimiento y haciendo descansar la segunda en la concurrencia del requisito del periculum in mora por entender que la inmediata ejecución de la resolución impugnada genera unos perjuicios de imposible o difícil reparación dado que el recurrente se vería privado de su sueldo, no obstante continuar haciendo frente a sus gastos corrientes, con el consiguiente perjuicio para su situación familiar lo que conlleva una situación gravosa "y dicho sea de paso nada ejemplarizante para el resto del colectivo de comadronas pues se trata de un colectivo que está con sanción disciplinaria la mayor parte de sus miembros y la suspensión de la sanción disciplinaria en nada perjudica a esta altura el interés público" (sic).

Contra el auto, se alza el Letrado del Sergas quien alega que, en el caso concreto, no concurre el requisito del fumus boni iuris y que los perjuicios que la juez a quo ha tenido en cuenta, son susceptibles de reparación mediante el abono de las cantidades e indemnizaciones correspondientes en caso de que, sobre el fondo litigioso, recayera sentencia estimatoria de sus pretensiones.

TERCERO

Con carácter previo, es de advertir el error de fundamentación que incluye la sentencia apelada...

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