STSJ Galicia 654/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución654/2011
Fecha14 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00654/2011

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1010/2008

RECURRENTE: Celsa

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

CODEMANDADOS: Íñigo, Lorenzo, Narciso, Gema,

Lidia, Ruperto, Noelia, Virgilio

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN.- Pte.

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, catorce de Junio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1010/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Celsa, representada por el procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, contra RESOLUCIÓN 8/7/08 CONSELLERÍA

PRESIDENCIA,ADMÓN.PÚBLICA E XUSTIZA, SOBRE PUNTUACIÓN DEFINITIVA EN PROCESO SELECTIVO. -Son parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, D. Lorenzo, D. Ruperto, Dª Noelia y D. Virgilio, representados por la procuradora Dª IRENE CABRERA RODRÍGUEZ; y D. Narciso, Dª Gema, Dª Lidia, y D. Íñigo, en su propio nombre y derecho.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare nula la resolución que se recurre, por ser contraria a Derecho, con todos los efectos inherentes a tal declaración; y se le valoren, como mérito, los meses que prestó como veterinario en las campañas de saneamiento ganadero, con el límite de los 20 puntos señalados en la Base II.2.2.3; con todos los efectos inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de las demandas.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de 8 de Julio de 2008 de la Dirección Xeral de Función Pública de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xusticia de la Xunta de Galicia por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 7 de Marzo de 2008 del Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, convocado por Orden de 29 de Diciembre de 2004 por la que se modifica la puntuación definitiva del concurso en ejecución de sentencia.

La demanda se fundamenta en que la Xunta de Galicia al tiempo de ejecutar las sentencias estimatorias del derecho al cómputo como méritos de los servicios prestados en campañas de saneamiento ganadero, debía aplicarlo a todos los aspirantes del proceso selectivo pues al no hacerlo así, se vulnera el art. 23.2 CE y 103.3 CE, así como del art.34 de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia y 55 .1 del EBEP. La recurrente cuenta con legitimación ya que fue parte del procedimiento selectivo y la forma en que se ejecuta la sentencia perjudica su derecho. Se solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada y que se le valoren los servicios prestados en campañas de saneamiento ganadero así como que se le reconozca el derecho de examen de los expedientes que han justificado la nueva baremación.

Por el letrado de la Xunta, así como por los codemandados, se formuló oposición a la demanda y se insistió en que el recurrente no está en la misma situación que los beneficiarios de las sentencias ya que no formuló impugnación alguna. En particular se trajo a colación la Sentencia dictada en procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, en virtud del recurso de la parte aquí recurrente, de fecha 16 de Septiembre de 2009 (rec.37/2008 ).

SEGUNDO

En primer lugar, hemos de señalar que la Resolución impugnada inadmite el recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la Resolución de 7 de Marzo de 2008 del Tribunal calificador, medida expeditiva que fundamenta en que la Administración ejecuta una sentencia firme y que carece de legitimación aquél. Este planteamiento no se ajusta a la realidad de las cosas ya que ciertamente el recurrente ostenta un interés legítimo en cuanto a conocer, cuestionar o combatir el criterio de la Administración que va mas allá de lo estrictamente resuelto en sentencia firme, respecto de quien participó en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR