STSJ Comunidad Valenciana 1849/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1849/2011
Fecha14 Junio 2011

Recurso nº. 915/11

Recurso contra Sentencia núm. 915/11

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, catorce de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1849/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 915/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1/11, seguidos sobre despido, a instancia de Jose Ignacio, asistido por el letrado Federico Olucha Torrella, contra BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA, asistido por el letrado Ruth Ochagavia Gómez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de febrero de 2011, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la excepción de prescripción formulada por la parte demandante, se estima la demanda interpuesta por Jose Ignacio contra la empresa Banco de Castilla La Mancha S.A., y declaro el DESPIDO de fecha 22 de noviembre de 2010 IMPROCEDENTE, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar:

-indemnización: 38.756,44 euros;

-salarios de tramitación: 187,91 euros diarios."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante Jose Ignacio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Banco de Castilla La Mancha S.A., dedicada a la actividad de caja de ahorros, con antigüedad desde 23-5-2006, con categoría profesional de director de la sucursal oficina 3160 (of.urbana nº 3 de Castellón, sita en la calle Gobernador). El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.

El actor ha percibido las siguiente nóminas (salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras) (documento nº 1 parte demandada): noviembre/09 (5.860,38 euros), diciembre/09 (5.739,94 euros), enero/10 (5.692,73 euros), febrero/10 (5.807,30 euros), marzo/10 (5.681,06 euros), abril/10 (5.697,54 euros), mayo/10 (5.681,06 euros), junio/10 (5.712,51 euros), julio/10 (5.674,98 euros), agosto/10 (5.673,46 euros), septiembre/10 (5.967,53 euros), octubre/10 (5.965,23 euros). Total: 68.586,68 euros. Promedio diario: 187,91 euros.

SEGUNDO

La empresa notificó al actor el día 22 de noviembre de 2010 carta de despido fechada el mismo día, del siguiente tenor literal:

"Por la presente se le comunica que la Dirección de Banco de Castilla La Mancha ha adoptado la decisión de proceder a la resolución de su contrato de trabajo, por despido disciplinario, con efectos a la finalización de su jornada del día 22 de noviembre de 2010.

Los hechos que dan lugar a la decisión que mediante este escrito se le norifica son los siguientes:

En el informe de Auditoria de fecha 24 de septiembre de 2010, realizado tras la comprobación de los hechos relatados en la reclamación presentada por D. Apolonio como apoderado de los clientes Proyectos e Inversiones Costa Azahar S.L. y Pas-Zubi S.L. titulares, respectivamente, de las cuentas nO 129.001311.8 de la extinta Oficina de Castellón Urbana 2 (3159) y nº 129.001192.0 de la Oficina de Castellón Urbana 3 (3160), rechazando diversos adeudas realizados en esas cuentas y exigiendo su restitución (Importe total reclamado 596.283,20 #)", actuaciones realizadas por su parte desde su responsabilidad como Director de la citada Oficina de Castellón Urbana 3, se concluye que se ha producido la comisión de diversas irregularidades que a continuación se relacionan:

  1. - D. Apolonio, como apoderado de los clientes Proyectos e Inversiones Costa Azahar S.L. y PasZubi S.L. titulares, respectivamente, de las cuentas nº 129.001311.8 de la extinta Oficina de Castellón Urbana 2 (3159) y nº 129.001192.0 de la Oficina de Castellón Urbana 3 (3160), presentó reclamación con fecha

    24.08.2010 ante el Departamento de Atención al Cliente de nuestra Entidad rechazando diversos adeudas en esas cuentas por importe total de 596.283,20 euros y exigiendo su restitución.

    Comprobados los documentos soporte justificativos de las operaciones objeto de reclamación por parte del cliente se observa:

    - La reclamación de 146,86 euros en concepto de diferencia entre los 3.245,23 euros adeudados (Cargo Int.) menos los + 3.107,37 euros abonados (Correc. Cargo), mas los 9,00 euros adeudados por comisiones, corresponde a intereses deudores y comisión de mantenimiento producidos por la operatoria real de su cuenta nº 3159 129.001311.8 en el periodo liquidado.

    - La reclamación de 76.820,84 euros por adeudo en su cuenta número 3159-129.001311.8, de recibos préstamos de cuotas impagadas que indican no les corresponden, se produce por el cargo en dicha cuenta, el día 31.12.08, de 16 recibos de préstamos a cargo de Verdice Promociones, S.L., sin estar firmados por la titular los documentos de adeudo ni localizarse autorización para ello.

    - La reclamación de 19.315,50 euros por adeudo en su cuenta número 3160-129.001192.0 de provisiones de fondos a O.G.F. para atender gastos de gestión de operaciones de la empresa Verdice Promociones S.L., corresponden a 7 órdenes de transferencia realizadas el día 22.12.08 detalladas sin estar firmados por la titular los documentos de adeudo. Posteriormente, con fecha 22.03.10, se abonan en la cuenta

    4.561,58 euros minorando la provisión realizada.

    - La reclamación de 500.000,00 euros por el adeudo en su cuenta número 3159-129.001311.8 de una orden de transferencia a favor de Verdice Promociones, S.L. en concepto de "PAGO RESTO IVA OPERACIONES 16-12-08" que no esta firmada por la titular.

    Del escrito de alegaciones realizadas por Vd., se desprende que la operatoria objeto de reclamación se realizó en base a los compromisos adquiridos por Proyectos e Inversiones Costa Azahar S,L y PasZubi S.L previamente a la firma de las operaciones que le fueron concedidas por nuestra Entidad para la adquisición de las fincas hipotecadas a nombre de Verdice Promociones S.L, asumiendo la totalidad de la deuda de la vendedora, por lo que Auditoria entiende que los empleados que registraron las operaciones en sus respectivos terminales seguían instrucciones de Vd. como Director de Castellón Urb. 3 y del Director de Castellón Urb. 2 ( Hugo ).

  2. - En las escrituras de los préstamos hipotecarios concedidos a Proyectos e Inversiones Costa Azahar S.L. S.L., no se han encontrado cláusulas concretas que amparen expresamente los adeudos mencionados. 3°.- En las escrituras de los préstamos hipotecarios concedidos a Proyectos e Inversiones Costa Azar S.L. S.L., no se ha encontrado ninguna cláusula en la que se cumplan las resoluciones de la Comisión Ejecutiva de fechas 11.11.08 y 14.01.09, que establecían que: "La escritura pública deberá reflejar un precio de compra en conjunto de las fincas que se adquieren... por 5.397.921.13 euros".

    Mediante la entrega del pliego de cargos el pasado día 5 del presente mes se inició el expediente laboral disciplinario incoado frente a Ud., para el esclarecimiento de las irregularidades a que el mismo se referían, así como de su responsabilidad y participación en ellas, adjuntándose copia del informe de Auditoría que damos por íntegramente reproducido. En base a ello, y de conformidad con el artículo 82 del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros en vigor, se le informó que dentro del plazo de tres días a contar desde el momento de la notificación del citado escrito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2 del Convenio Colectivo, podía Ud. formular cuantas alegaciones estimase oportunas en defensa de sus intereses, proponiendo las diligencias de prueba que mejor estimase pudieran convenir a su defensa.

    Las alegaciones por Ud. formuladas no desvirtúan las consideraciones objetivas que se contienen en el informe de Auditoria, emitido tras la necesaria comprobación de los extremos contenidos en la reclamación formulada por el cliente y a raíz de su presentación ante el Servicio de Atención al Cliente.

    En consecuencia, acreditados los hechos descritos, y su autoría, que son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, tipificado en los artículos 54.1º y 2º.b) y d) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 78.4º.2, 4 y 9, así como 81.2.3º del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros en vigor, la Dirección de esta entidad ha resuelto imponerle la sanción de Despido disciplinario, con los efectos ya indicados".

TERCERO

Por D. Apolonio, apoderado de Proyectos e Inversiones Costa Azahar S.L. y de Pas-Zubi S.L., en fecha 16-8-2010 se presentó ante el departamento de Atención al Cliente de la demandada escrito haciendo llegar la reclamación formulada ante el Banco de España, por reclamación a la Caja de la cantidad de 581.131,61 # por "adeudos incorrectos (...) que no corresponden a ninguna transacción bancaria ni de comercio con nuestras empresas". La reclamación ante el Banco de España es del siguiente tenor (documento nº 10 parte demandada), a la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR